Son fórmulas de ahorro constituidas con la finalidad de cubrir la jubilación, fallecimiento, invalidez o dependencia.
Es un sistema de previsión social voluntaria que complementa al sistema público.
Las aportaciones se integran en un Fondo de Pensiones y por lo tanto se invertirán en los mercados financieros
- PROMOTOR: Cualquier entidad que inste a la creación del plan o participe en su desenvolvimiento
- PARTICIPES: Personas físicas en cuyo interés se crea el plan.
- BENEFICIARIOS: Personas físicas con derecho a percibir las prestaciones, hayan sido o no partícipes.
- APORTACIONES: Contribución del partícipe al plan de pensiones, que consistirá en la realización de pagos periódicos.
- DERECHOS CONSOLIDADOS: Derechos económicos de un partícipe derivados de las aportaciones al plan de pensiones más los rendimientos que le correspondan.
- PRESTACIONES: Reconocimiento de los derechos económicos a favor de los beneficiarios de un plan de pensiones, cuando se produce la contingencia cubierta por el plan.
MODALIDADES DE PLANES DE PENSIONES
- PLANES DE PRESTACIÓN DEFINIDA: Se define la cuantía de las prestaciones a percibir por los beneficiarios.
- PLANES DE APORTACIÓN DEFINIDA: Se define la cuantía de las contribuiciones de los promotores y, en su caso, las aportaciones de los partícipes.
- PLANES MIXTOS: Se simultanean la cuantía de la prestación y la cuantía de la contribución.
PLANES DE PENSIONES EN FUNCIÓN DE QUIÉN LO CONSTITUYE
- SISTEMA DE EMPLEO: Planes cuyo promotor sea cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa y cuyos partícipes sean los empleados de los mismos. Varias empresas o Entidades pueden promover conjuntamente un plan de pensiones de empleo. La condición de partícipe también podrá extenderse a los socios trabajadores y de trabajo en los planes de empleo promovidos en el ámbito de las sociedades cooperativas y laborales, en los términos que reglamentariamente se prevean.
El empresario individual que emplee trabajadores en virtud de relación laboral, podrá promover un plan de pensiones del sistema de empleo en interés de éstos en el que también podrá figurar como partícipe (pueden ser de prestación y aportación definida o mixtos).
- SISTEMA ASOCIADO: Corresponde a planes cuyo promotor o promotores sean cualesquiera asociaciones o sindicatos, siendo los partícipes sus asociados, miembros o afiliados (pueden ser de prestación y aportación definida o mixtos).
- SISTEMA INDIVIDUAL: Planes promovidos por entidades financieras siendo los partícipes cualquier persona física. Sólo existe en la modalidad de aportación definida.
DERECHOS DE LOS PARTÍCIPES
- Todos los partícipes tienen igualdad de trato.
- Son titulares de los derechos consolidados.
- Los derechos consolidados son inembargables hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación.
- Tienen la posibilidad de trasvase de los derechos consolidados a otra entidad.
- Para los planes de pensiones del sistema individual la decisión del defensor de partícipe favorable a la reclamación vinculará a la Entidad promotora.

- El cliente deberá ser el Tomador, Asegurado y Beneficiario.
- La cobertura principal es la jubilación
- Coberturas complementarias:
- Fallecimiento
- Invalidez
- Dependencia severa o gran dependencia
- No se podrán conceder anticipos, cesiones ni pignoraciones.
Flexibilidad:
El cliente realiza aportaciones a través de un plan de pagos periódico o mediante aportaciones extraordinarias., al que se suman los intereses generados en la inversión según el Plan elegido, para constituir un capital final que podrá recuperar en su totalidad de una sola vez o en forma de renta, o mixto (capital y renta).
Liquidez:
- A la edad de la jubilación
- Situación de desempleo de al menos 12 meses
- Invalidez total y permanente para la profesión habitual
- Invalidez absoluta y permanente para todo trabajo
- En caso de enfermedad grave del partícipe, cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado
En los supuestos anteriores, se puede optar por percibir la totalidad de sus derechos consolidados, en forma de capital, por una renta vitalicia o temporal, o por una combinación de ambas.

Tenemos un plan de pensiones para cada tipo de cliente:
- Estable: El plan invierte el 100% en renta fija
- Prudente: Limitación del peso de la renta variable hasta un máximo del 20%
- Equilibrado: Limitación del peso de la renta variable hasta un máximo del 50%
- Dinámico: Limitación del peso de la renta variable hasta un máximo del 80%

Aportaciones
Podrán ser reducidas de la base imponible del IRPF:
- general: con el límite menor de las siguientes cantidades:
- 10.000 euros anuales (12.500 mayores de 50 años)
- 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas individuales (50% para mayores de 50 años)
- cónyuge sin rentas o inferiores a 8.000 euros: 2.000 euros anuales
Prestación
Tributa como rendimiento del trabajo. Para aportaciones anteriores al 31/12/2006 sigue aplicandose una reducción del 40%.