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Segmentación de mercados
: División de mercados en grupos homogéneos.

Segmentación de mercados financieros: Proceso de división del mercado potencial de una entidad financiera en subgrupos homogéneos de clientes, al objeto de realizar en cada uno de ellos una estrategia comercial diferenciada que atienda a sus peculiares necesidades de productos financieros.

Seguridad social: Sistema que, arbitrado por el Estado, está dirigido al bienestar y protección de los ciudadanos. Comprende un conjunto de medidas de previsión ejercidas por determinados organismos e instituciones oficiales, dirigidas a cubrir las contingencias que pudieren afectar a los trabajadores por cuenta ajena y autónomos y a sus familiares o asimilados.

Seguro: El concepto de seguro puede ser analizado desde diversos puntos de vista. Algunos autores señalan el principio de contraprestación, al decir que el seguro es una operación en virtud de la cual, una parte (el asegurado) se hace acreedor, mediante el pago de una remuneración (la prima), de una prestación que habrá de satisfacerle la otra parte (el asegurador) en caso de que se produzca un siniestro.

Seguro acumulativo: Seguro por el cual un mismo riesgo queda cubierto por dos o más entidades de seguros.

Seguro adicional: Aquel que se incorpora a otro preexistente para aumentar las garantías previstas con anterioridad.

Seguro a plazo fijo: Determinado tipo de seguro de vida por el cual se garantiza el pago de la suma asegurada al vencimiento de la póliza tanto en caso de fallecimiento como en caso de supervivencia del asegurado.

Seguro colectivo: Seguro que cubre mediante un solo contrato a un conjunto de asegurados.

Seguro complementario: Modalidades de seguro por las cuales la Entidad aseguradora otorga determinadas coberturas o prestaciones adicionales a un seguro principal, prestando a la persona asegurada en ambos una nueva garantía o ampliar la cobertura preexistente.

Seguro de accidentes individuales: Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad del asegurado, a consecuencia de actividades previstas en la póliza.
En el contrato pueden establecerse los siguientes tipos de cobertura:

  1. Un capital en caso de fallecimiento accidental del asegurado, que percibirían los herederos legales o los beneficiarios designados en la póliza.
  2. Un capital, en caso de incapacidad permanente y total, causada por accidente. Cuando se trate de incapacidad permanente parcial, el asegurador sólo pagará un porcentaje del capital asegurado para esta garantía, de acuerdo con la mayor o menor gravedad de la lesión y a tenor de una tabla o baremo que se especifica en las condiciones generales de la póliza (veáse grabado de inválidez).
  3. Una pensión diaria en caso de incapacidad temporal durante los días que el asegurado permanezca de baja a causa del accidente.
  4. Los gastos de asistencia sanitaria que precise el asegurado accidentado para su total curación, con los límites y condiciones que se estipulen en la póliza.

Seguro de ahorro: Determinado tipo de seguro de vida en el cual la entidad se compromete a pagar un capital al vencimiento del plazo previsto si el asegurado no ha fallecido en dicho plazo. También llamado seguro para caso de vida.

Seguro de amortización de préstamos: Modalidad específica del seguro de vida que se contrata cuando un asegurado está pagando un préstamo, por la cual en el caso de que el asegurado fallezca la entidad se hace cargo del pago de las anualidades pendientes de amortizar de dicho  préstamo.

Seguro de cambio: Compra o venta de una divisa a plazo para cubrir el riesgo de cambio.

Seguro de capital: Modalidad de seguro de vida en que la prestación asegurada es una suma que la entidad aseguradora abonará en caso de producirse el evento objeto de su cobertura, en un solo pago, distinguiéndose del seguro de renta en el cual se paga al asegurado una suma periódica en un plazo determinado.

Seguro de capital de supervivencia: Modalidad de seguro de vida en que el capital es pagadero inmediatamente después del fallecimiento del asegurado, si ocurre antes que el de otra persona designada al contratar el seguro, denominada beneficiario o sobreviviente, si ésta fallece antes que el asegurado, queda rescindido el seguro y a favor del asegurador las primas satisfechas. La prima anual deja de pagarse al morir el asegurado o el sobreviviente.

Seguro de capital diferido: Modalidad de seguro de vida por la que el asegurador se compromete a entregar el capital asegurado al término del plazo convenido si el asegurado vive en esa fecha.

Seguro de capitalización: Modalidad del seguro de vida, más propia de sistemas de ahorro que de riesgo, por la que el asegurado abona unas primas, obligándose la Entidad aseguradora al pago del capital pactado al vencimiento del contrato.

Seguro de dos o varias cabezas: Modalidad de seguro de vida caracterizado porque existen, simultáneamente, dos o varias personas aseguradas que son a la vez beneficiarios recíprocos. Por tanto cuando se produzca el fallecimiento de cualquiera de ellas dentro del límite estipulado en el contrato, el asegurador satisfará la indemnización prevista a los supervivientes.

Seguro de invalidez: Seguro que cubre el riesgo de imposibilidad para realizar algún o todo tipo de trabajo. Las prestaciones consisten en una indemnización o en una renta vitalicia según el grado de invalidez.

Seguro de jubilación: Modalidad de seguro de vida que se difiere al momento en el cual el asegurado alcance la edad de jubilación predeterminada, llegado este momento el asegurado recibe el pago de un capital o renta, según se haya estipulado en el contrato. Si se tratase de un seguro de capital diferido, existe la opción de transformar éste en una renta vitalicia a partir del momento de la jubilación. Generalmente la contratación es a prima anual creciente.

Seguro de orfandad: Seguro en el que se garantiza una pensión temporal a hijos menores de 18 años si se produce el fallecimiento del padre o la madre trabajadora del cual dependan económicamente y si conviven con él.

Seguro de personas: Tipo de seguro en el cual el objeto asegurado es una persona.

Seguro de renta: Modalidad de seguro de vida por la que el asegurador se compromete, al vencimiento del contrato, a la entrega al asegurado o a sus beneficiarios de una renta periódica.

Seguro de renta diferida: Aquel seguro de vida en el cual el asegurador se compromete a pagar al asegurado mientras viva una renta periódica a partir de un determinado periodo.

Seguro de renta vitalicia inmediata: Modalidad de seguro de vida en la cual el asegurador garantiza el pago de una renta a una o varias personas hasta que se produzca el fallecimiento de éstas. La renta a percibir por el asegurado a cambio de una prima única puede ser constante o variable. En el caso de que sea variable puede ser creciente o decreciente.

Seguro de vida: Es uno de los tipos del seguro de personas en el que el pago por el asegurador de la cantidad estipulada en el contrato depende del fallecimiento o supervivencia del asegurado en una época determinada. La combinación de estas dos modalidades dan lugar al llamado seguro mixto. Encontramos dos modalidades distintas:

  1. Seguro en caso de muerte: El beneficiario recibirá el capital estipulado cuando se produzca el fallecimiento del asegurado. Encontramos varios ejemplos: seguro de amortización de préstamos, seguro diferido, seguro temporal renovable, seguro temporal a plazo fijo, etc.
  2. Seguro en caso de vida: El beneficiario percibirá el capital si el asegurado vive en una fecha determinada. Los ejemplos de este tipo son: seguro de capitalización, seguro de ahorro, etc

Seguro de vida entera: Modalidad de seguro de vida por la que se garantiza el pago de un capital inmediatamente después del fallecimiento del asegurado, independientemente del momento en el que ocurra dicho fallecimiento. Es decir, el fallecimiento que cubre es referente a toda la vida. Este contrato puede presentar las siguientes formas básicas:

  1. A primas vitalicias. El pago de las primas se mantiene hasta el fallecimiento del asegurado.
  2. A primas temporales. Las primas correspondientes se satisfacen durante un período de tiempo determinado.
  3. Hasta los 85 años. Si el asegurado sobrevive a esta edad, se satisface automáticamente el capital garantizado, cesando con ello la vigencia del seguro.

Seguro de viudedad: Modalidad de seguro de vida que se acerca en cuanto a sus características a un plan de ahorro, debido a que consiste en combinar un proceso de capitalización con un seguro temporal renovable. En este tipo de seguro el asegurador descuenta unas cantidades en concepto de gastos así como las primas de un seguro de riesgo por el capital que se desea asegurar para caso de muerte.


El viudo sólo tendrá derecho a prestación de viudedad si se encontrase incapacitado para el trabajo y en el momento del fallecimiento de la mujer trabajadora viviese a expensas de ella y a su cargo.

Seguro de viudedad: Modalidad en la cual se garantiza una prestación vitalicia a favor de la esposa de una trabajador fallecido.

Seguro diferido de vida: Modalidad de seguro de vida similar a un plan de ahorro a largo plazo, puesto que garantiza al asegurado el pago de un capital establecido en una fecha fijada previamente en caso de que este viva.

Seguro directo: Se utiliza este concepto para distinguir las primas contratadas directamente por la empresa, de las primas recaudadas en concepto de reaseguro.

Seguro dotal: Modalidad de seguro de vida por la cual se garantiza la entrega de un capital en una fecha determinada al menor de edad beneficiario de la póliza, independientemente de que el asegurado (padre o tutor de aquél) fallezca o no antes del vencimiento del seguro. En caso de fallecimiento del beneficiario, las primas satisfechas son devueltas al contratante (reembolso de primas).

Seguro individual de vida: La característica de este tipo de seguro es que el asegurado es una sola persona física.

Seguro mixto: Modalidad de seguro de vida formada por un seguro de vida para caso de vida y para caso de muerte, por la cual si el asegurado fallece antes del plazo previsto, se entregará a sus beneficiarios la indemnización prevista, y si sobrevive a dicho plazo se le entregará a él el capital establecido por el contrato.

Las formas en que suele manifestarse este tipo de seguro son las siguientes:

  1. Seguro mixto completo: Tipo de seguro mixto con sus características correspondientes en el cual, si el asegurado vive al vencimiento de la operación, participará en los beneficios de la póliza mediante un porcentaje sobre el capital asegurado.
  2. Seguro mixto doble: Similar al simple pero, en este caso, el capital asegurado es satisfecho dos veces, debido a que la extinción del contrato no se da con el pago del capital establecido al asegurado si vive al vencimiento de la póliza sino que, además, se garantiza el pago del capital a los beneficiarios inmediatamente después de producirse el fallecimiento del asegurado.
  3. Seguro mixto revalorizable: Este caso se diferencia del seguro mixto simple en que el capital asegurado aumenta cada año en un porcentaje de revalorización convenido previamente.
  4. Seguro mixto simple: Garantiza el pago del capital establecido a los beneficiarios designados al producirse el fallecimiento del asegurado, en el caso de que el fallecimiento tenga lugar antes del vencimiento del contrato; en caso de supervivencia, será el propio asegurado quien perciba el capital garantizado.
  5. Seguro mixto variable: Su peculiaridad con respecto a los restantes seguros mixtos es que, en caso de supervivencia, el asegurado va percibiendo el capital asegurado distribuido en determinados porcentajes y pagado en diferentes momentos.

Seguro obligatorio: Determinado tipo de seguro cuya contratación viene impuesta por el Estado a los particulares a los particulares. Además el Estado suele regular la cuantía y límites de las prestaciones y de las primas. Llegando incluso algunas veces a asumir todo o parte del riesgo.

Seguro para caso de muerte: Modalidad de seguro de vida en que la suma asegurada se pagará por la entidad aseguradora al beneficiario, si se produce la muerte del asegurado. Las principal es modalidades de este seguro que podemos encontrar son: Seguro de vida entera, seguro temporal, seguro de amortización, y por último, seguro de capital y renta de supervivencia.

Seguro para caso de vida: En este tipo de seguros se garantiza el pago de un capital o una renta al beneficiario sólo si éste vive en una fecha o edad determinada. Los tipos de seguros para caso de vida que podemos encontrar son: seguro de renta vitalicia inmediata, seguro de renta vitalicia diferida y seguro de capital diferido.

Seguro reducido: Rescisión de la póliza original de un seguro de vida, surgiendo un nuevo seguro con prima única representada por las reservas matemáticas que se habían constituido a favor del asegurado por el anterior contrato. Esto sucede cuando el asegurado deja de pagar las primas estipuladas. Por tanto también afecta al capital asegurado que disminuye en concordancia con las primas pagadas hasta ese momento por el asegurado. Normalmente los capitales de reducción vienen recogidos en unas tablas o baremos anexos a las condiciones generales de la póliza.

Seguro temporal de vida: Modalidad del seguro de vida en la cual se paga una cantidad al término del periodo fijado en caso de que el asegurado fallezca en dicho periodo, en el caso de que sobreviva a dicho plazo el seguro se cancela quedando a favor del asegurador la prima o primas satisfechas. Distintos tipos de seguro temporal:

  1. Temporal constante: No se produce variación del capital asegurado y la prima durante el plazo en el cual el seguro se encuentra en vigor.
  2. Temporal regularmente creciente. En este caso el capital asegurado aumenta progresivamente, puede aumentar en progresión aritmética o en progresión geométrica. En ambos casos, las primas prevén satisfacerse según un importe anual constante o creciente, en la misma o distinta proporción en que aumente el capital asegurado.
  3. Temporal regularmente decreciente. El capital asegurado disminuye anualmente en la cuantía previamente estipulada; el pago de la prima puede efectuarse durante el período inferior a la duración del seguro, o ser regularmente decreciente.
  4. Temporal a prima natural. El capital asegurado puede ser constante o tener variaciones durante la vigencia del seguro. La diferencia con respecto a los otros es que la prima varía en función de la edad del asegurado cada año.
  5. Temporal con reembolso de primas. La característica de este seguro es que si el asegurado sobrevive al periodo fijado percibe un capital igual a la suma de las primas satisfechas.

Seguro temporal a plazo fijo: Modalidad de seguro de vida en el cual se garantiza un capital al asegurado únicamente en el caso de que este fallezca en el periodo fijado, si sobrevive pierde los derechos. La cobertura del riego tiene una duración determinada superior a un año. En este tipo de seguro la prima satisfecha se mantiene constante durante la vigencia del contrato.

Seguro temporal renovable: Es un seguro similar al anterior, la diferencia es que la póliza se suscribe inicialmente por un año pero el contratante podrá renovarla anualmente mediante el pago de la prima correspondiente.

Seguros privados: Se diferencian de los seguros sociales debido a que son gestionados por entidades privadas y en los cuales los asegurados deciden contratar libremente. Dependiendo de sus necesidades en ese momento.

Servicio de compensación y liquidación de valores: Determinado servicio del mercado de valores cuyas funciones son llevar el registro contable de los valores admitidos a negociación en la Bolsa de Valores y de la gestión de la compensación de valores y efectivo derivada de la actividad de las Bolsas de Valores.

SIM ( Sociedad de Inversión Mobiliaria): Sociedad de cartera encargada de la compraventa de títulos-valores. Para la protección de los socios minoritarios la legislación española exige ciertos requisitos en cuanto a capital mínimo, títulos en los que pueden invertir, etc.

SIMCAV (Sociedad de Inversión Mobiliaria de Capital Variable): Sociedades anónimas encargadas de la administración y enajenación de valores mobiliarios y otros activos financieros.

Siniestro: Es un hecho violento, súbito, externo y ajeno a la intencionalidad del asegurado, cuyas consecuencias pueden estar cubiertas por alguna garantía del seguro. Constituye un solo y único accidente el conjunto de daños derivados de un mismo hecho.

Siniestro declarado: Aquel que ha sido comunicado por el asegurado a su entidad aseguradora.

Siniestro liquidado: También entendido como siniestro pagado debido a que es aquel cuyas consecuencias económicas han sido indemnizadas o reparadas por la entidad aseguradora.

Siniestro parcial: Aquel cuyas consecuencias sólo afectan a una parte del objeto asegurado y no llegan a destruirlo totalmente.

Siniestro total: En este, las consecuencias afectan al total del objeto asegurado, es decir, éste queda destruido totalmente.

Sistema bancario: Conjunto de instituciones financieras de depósito de un país que forman parte del sistema financiero.

Sistemas de amortización: Fórmulas matemáticas que se emplean para calcular el capital que se ha de amortizar.

Sociedad Anónima: Sociedad compuesta por un número de socios que responden únicamente con el capital aportado a la sociedad. Para que una sociedad pueda cotizar en Bolsa debe estar constituida como una sociedad anónima.

Solicitud de seguro: Documento cumplimentado por el tomador del seguro mediante el cual solicita o pide de la entidad aseguradora las coberturas descritas en dicho documento y, en consecuencia, la emisión de la correspondiente póliza.

Solvencia: Cualidad que hace referencia a la capacidad de poder hacer frente al pago de las obligaciones a su vencimiento.

Stoxx 50: Índice europeo que engloba a las 50 empresas con mayor capitalización del continente.

Subagente: Persona que acompaña a un agente y colabora con él en la producción del seguro, a cambio recibe una parte de las comisiones que son asignadas anteriormente por la entidad aseguradora al agente.

Subyacente: Activo financiero sobre el que se basa la negociación de una opción.

Suplemento de póliza: Documento que se une a una póliza estableciendo modificaciones en el contenido de ésta. Los suplementos debido a que únicamente afectan a una parte del contrato no suspenden las condiciones restantes de éste.

Supraseguro: Acción y efecto de sobrevaloración por parte del asegurado de los bienes objeto del contrato de seguro. En tal situación, el siniestro se liquida con arreglo al valor de los bienes en el momento anterior a su ocurrencia, debiendo la entidad aseguradora extomar la parte de prima percibida en exceso.

Suscribir: En terminología aseguradora entendemos por suscribir aceptar el riesgo y emitir la póliza, debido a que se refiere a la firma al pie de ésta.

Swap: Permuta financiera u operación por la que dos contrapartes se liquidan periódicamente el diferencial entre un tipo fijo pactado al comienzo de la operación y el tipo que en cada momento impera en el mercado para un importe nominal determinado.

 
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