Segmentación
de mercados:
División de mercados en grupos homogéneos.
Segmentación
de mercados financieros: Proceso de división
del mercado potencial de una entidad financiera en subgrupos
homogéneos de clientes, al objeto de realizar en
cada uno de ellos una estrategia comercial diferenciada
que atienda a sus peculiares necesidades de productos
financieros.
Seguridad social: Sistema que, arbitrado por
el Estado, está dirigido al bienestar y protección de
los ciudadanos. Comprende un conjunto de medidas de previsión
ejercidas por determinados organismos e instituciones
oficiales, dirigidas a cubrir las contingencias que pudieren
afectar a los trabajadores por cuenta ajena y autónomos
y a sus familiares o asimilados.
Seguro: El
concepto de seguro puede ser analizado desde diversos
puntos de vista. Algunos autores señalan el principio
de contraprestación, al decir que el seguro es una operación
en virtud de la cual, una parte (el asegurado) se hace
acreedor, mediante el pago de una remuneración (la prima),
de una prestación que habrá de satisfacerle la otra parte
(el asegurador) en caso de que se produzca un siniestro.
Seguro acumulativo: Seguro
por el cual un mismo riesgo queda cubierto por dos o más
entidades de seguros.
Seguro adicional: Aquel
que se incorpora a otro preexistente para aumentar las garantías
previstas con anterioridad.
Seguro a plazo fijo: Determinado
tipo de seguro de vida por el cual se garantiza el pago
de la suma asegurada al vencimiento de la póliza tanto
en caso de fallecimiento como en caso de supervivencia
del asegurado.
Seguro colectivo: Seguro que cubre mediante un solo contrato
a un conjunto de asegurados.
Seguro complementario: Modalidades de seguro por las cuales la
Entidad aseguradora otorga determinadas coberturas o prestaciones
adicionales a un seguro principal, prestando a la persona
asegurada en ambos una nueva garantía o ampliar la cobertura
preexistente.
Seguro de accidentes individuales: Aquel
que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones
en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad
del asegurado, a consecuencia de actividades previstas
en la póliza.
En el contrato pueden establecerse los siguientes tipos
de cobertura:
- Un capital en caso de fallecimiento accidental del
asegurado, que percibirían los herederos legales
o los beneficiarios designados en la póliza.
- Un capital, en caso de incapacidad permanente y
total, causada por accidente. Cuando se trate de incapacidad
permanente parcial, el asegurador sólo pagará
un porcentaje del capital asegurado para esta garantía,
de acuerdo con la mayor o menor gravedad de la lesión
y a tenor de una tabla o baremo que se especifica
en las condiciones generales de la póliza (veáse
grabado de inválidez).
- Una pensión diaria en caso de incapacidad
temporal durante los días que el asegurado
permanezca de baja a causa del accidente.
- Los gastos de asistencia sanitaria que precise el
asegurado accidentado para su total curación,
con los límites y condiciones que se estipulen
en la póliza.
Seguro de ahorro: Determinado tipo de seguro de vida en el cual la
entidad se compromete a pagar un capital al vencimiento
del plazo previsto si el asegurado no ha fallecido en
dicho plazo. También llamado seguro para caso de vida.
Seguro de amortización de préstamos: Modalidad específica del seguro
de vida que se contrata cuando un asegurado está pagando
un préstamo, por la cual en el caso de que el asegurado
fallezca la entidad se hace cargo del pago de las anualidades
pendientes de amortizar de dicho préstamo.
Seguro
de cambio: Compra o venta de una divisa a plazo para
cubrir el riesgo de cambio.
Seguro de capital:
Modalidad de seguro de vida en que la prestación asegurada
es una suma que la entidad aseguradora abonará en caso
de producirse el evento objeto de su cobertura, en un
solo pago, distinguiéndose del seguro de renta en el cual
se paga al asegurado una suma periódica en un plazo determinado.
Seguro de capital de supervivencia: Modalidad
de seguro de vida en que el capital es pagadero inmediatamente
después del fallecimiento del asegurado, si ocurre antes
que el de otra persona designada al contratar el seguro,
denominada beneficiario o sobreviviente, si ésta fallece
antes que el asegurado, queda rescindido el seguro y a
favor del asegurador las primas satisfechas. La prima
anual deja de pagarse al morir el asegurado o el sobreviviente.
Seguro de capital diferido: Modalidad
de seguro de vida por la que el asegurador se compromete
a entregar el capital asegurado al término del plazo convenido
si el asegurado vive en esa fecha.
Seguro de capitalización: Modalidad del seguro de vida,
más propia de sistemas de ahorro que de riesgo, por la
que el asegurado abona unas primas, obligándose la Entidad
aseguradora al pago del capital pactado al vencimiento
del contrato.
Seguro de dos o varias cabezas: Modalidad
de seguro de vida caracterizado porque existen, simultáneamente,
dos o varias personas aseguradas que son a la vez beneficiarios
recíprocos. Por tanto cuando se produzca el fallecimiento
de cualquiera de ellas dentro del límite estipulado en
el contrato, el asegurador satisfará la indemnización
prevista a los supervivientes.
Seguro de invalidez: Seguro
que cubre el riesgo de imposibilidad para realizar algún
o todo tipo de trabajo. Las prestaciones consisten en
una indemnización o en una renta vitalicia según el grado
de invalidez.
Seguro de jubilación: Modalidad
de seguro de vida que se difiere al momento en el cual
el asegurado alcance la edad de jubilación predeterminada,
llegado este momento el asegurado recibe el pago de un
capital o renta, según se haya estipulado en el contrato.
Si se tratase de un seguro de capital diferido, existe
la opción de transformar éste en una renta vitalicia a
partir del momento de la jubilación. Generalmente la contratación
es a prima anual creciente.
Seguro de orfandad: Seguro
en el que se garantiza una pensión temporal a hijos menores
de 18 años si se produce el fallecimiento del padre o
la madre trabajadora del cual dependan económicamente
y si conviven con él.
Seguro de personas: Tipo de seguro en el cual el objeto asegurado
es una persona.
Seguro de renta: Modalidad
de seguro de vida por la que el asegurador se compromete,
al vencimiento del contrato, a la entrega al asegurado
o a sus beneficiarios de una renta periódica.
Seguro de renta diferida: Aquel seguro de vida en el
cual el asegurador se compromete a pagar al asegurado
mientras viva una renta periódica a partir de un determinado
periodo.
Seguro de renta vitalicia inmediata: Modalidad
de seguro de vida en la cual el asegurador garantiza el
pago de una renta a una o varias personas hasta que se
produzca el fallecimiento de éstas. La renta a percibir
por el asegurado a cambio de una prima única puede ser
constante o variable. En el caso de que sea variable puede
ser creciente o decreciente.
Seguro de vida: Es
uno de los tipos del seguro de personas en el que el pago
por el asegurador de la cantidad estipulada en el contrato
depende del fallecimiento o supervivencia del asegurado
en una época determinada. La combinación de estas dos
modalidades dan lugar al llamado seguro mixto. Encontramos
dos modalidades distintas:
- Seguro en caso de muerte: El beneficiario recibirá
el capital estipulado cuando se produzca el fallecimiento
del asegurado. Encontramos varios ejemplos: seguro
de amortización de préstamos, seguro
diferido, seguro temporal renovable, seguro temporal
a plazo fijo, etc.
- Seguro en caso de vida: El beneficiario percibirá
el capital si el asegurado vive en una fecha determinada.
Los ejemplos de este tipo son: seguro de capitalización,
seguro de ahorro, etc
Seguro de vida
entera: Modalidad
de seguro de vida por la que se garantiza el pago de un
capital inmediatamente después del fallecimiento del asegurado,
independientemente del momento en el que ocurra dicho
fallecimiento. Es decir, el fallecimiento que cubre es
referente a toda la vida. Este contrato puede presentar
las siguientes formas básicas:
- A primas vitalicias. El pago de las primas se mantiene
hasta el fallecimiento del asegurado.
- A primas temporales. Las primas correspondientes
se satisfacen durante un período de tiempo
determinado.
- Hasta los 85 años. Si el asegurado sobrevive
a esta edad, se satisface automáticamente el
capital garantizado, cesando con ello la vigencia
del seguro.
Seguro de viudedad: Modalidad
de seguro de vida que se acerca en cuanto a sus características
a un plan de ahorro, debido a que consiste en combinar
un proceso de capitalización con un seguro temporal renovable.
En este tipo de seguro el asegurador descuenta unas cantidades
en concepto de gastos así como las primas de un seguro
de riesgo por el capital que se desea asegurar para caso
de muerte.
El viudo sólo tendrá derecho a prestación de
viudedad si se encontrase incapacitado para el trabajo
y en el momento del fallecimiento de la mujer trabajadora
viviese a expensas de ella y a su cargo.
Seguro de viudedad: Modalidad en la cual se garantiza una prestación
vitalicia a favor de la esposa de una trabajador fallecido.
Seguro diferido de vida: Modalidad
de seguro de vida similar a un plan de ahorro a largo
plazo, puesto que garantiza al asegurado el pago de un
capital establecido en una fecha fijada previamente en
caso de que este viva.
Seguro directo: Se utiliza este concepto para
distinguir las primas contratadas directamente por la
empresa, de las primas recaudadas en concepto de reaseguro.
Seguro dotal: Modalidad
de seguro de vida por la cual se garantiza la entrega
de un capital en una fecha determinada al menor de edad
beneficiario de la póliza, independientemente de que el
asegurado (padre o tutor de aquél) fallezca o no antes
del vencimiento del seguro. En caso de fallecimiento del
beneficiario, las primas satisfechas son devueltas al
contratante (reembolso de primas).
Seguro individual de vida: La característica de este tipo
de seguro es que el asegurado es una sola persona física.
Seguro mixto: Modalidad
de seguro de vida formada por un seguro de vida para caso
de vida y para caso de muerte, por la cual si el asegurado
fallece antes del plazo previsto, se entregará a sus beneficiarios
la indemnización prevista, y si sobrevive a dicho plazo
se le entregará a él el capital establecido por el contrato.
Las formas en que suele manifestarse este tipo de seguro
son las siguientes:
- Seguro mixto completo: Tipo de seguro mixto con
sus características correspondientes en el
cual, si el asegurado vive al vencimiento de la operación,
participará en los beneficios de la póliza
mediante un porcentaje sobre el capital asegurado.
- Seguro mixto doble: Similar al simple pero, en este
caso, el capital asegurado es satisfecho dos veces,
debido a que la extinción del contrato no se
da con el pago del capital establecido al asegurado
si vive al vencimiento de la póliza sino que,
además, se garantiza el pago del capital a
los beneficiarios inmediatamente después de
producirse el fallecimiento del asegurado.
- Seguro mixto revalorizable: Este caso se diferencia
del seguro mixto simple en que el capital asegurado
aumenta cada año en un porcentaje de revalorización
convenido previamente.
- Seguro mixto simple: Garantiza el pago del capital
establecido a los beneficiarios designados al producirse
el fallecimiento del asegurado, en el caso de que
el fallecimiento tenga lugar antes del vencimiento
del contrato; en caso de supervivencia, será
el propio asegurado quien perciba el capital garantizado.
- Seguro mixto variable: Su peculiaridad con respecto
a los restantes seguros mixtos es que, en caso de
supervivencia, el asegurado va percibiendo el capital
asegurado distribuido en determinados porcentajes
y pagado en diferentes momentos.
Seguro obligatorio: Determinado tipo de seguro
cuya contratación viene impuesta por el Estado a los particulares
a los particulares. Además el Estado suele regular la
cuantía y límites de las prestaciones y de las primas.
Llegando incluso algunas veces a asumir todo o parte del
riesgo.
Seguro para caso de muerte: Modalidad
de seguro de vida en que la suma asegurada se pagará por
la entidad aseguradora al beneficiario, si se produce
la muerte del asegurado. Las principal es modalidades
de este seguro que podemos encontrar son: Seguro de vida
entera, seguro temporal, seguro de amortización, y por
último, seguro de capital y renta de supervivencia.
Seguro para caso de vida: En
este tipo de seguros se garantiza el pago de un capital
o una renta al beneficiario sólo si éste vive en una fecha
o edad determinada. Los tipos de seguros para caso de
vida que podemos encontrar son: seguro de renta vitalicia
inmediata, seguro de renta vitalicia diferida y seguro
de capital diferido.
Seguro reducido: Rescisión de la póliza original de un seguro
de vida, surgiendo un nuevo seguro con prima única representada
por las reservas matemáticas que se habían constituido
a favor del asegurado por el anterior contrato. Esto sucede
cuando el asegurado deja de pagar las primas estipuladas.
Por tanto también afecta al capital asegurado que disminuye
en concordancia con las primas pagadas hasta ese momento
por el asegurado. Normalmente los capitales de reducción
vienen recogidos en unas tablas o baremos anexos a las
condiciones generales de la póliza.
Seguro temporal de vida: Modalidad
del seguro de vida en la cual se paga una cantidad al
término del periodo fijado en caso de que el asegurado
fallezca en dicho periodo, en el caso de que sobreviva
a dicho plazo el seguro se cancela quedando a favor del
asegurador la prima o primas satisfechas. Distintos tipos
de seguro temporal:
- Temporal
constante: No se produce variación del capital
asegurado y la prima durante el plazo en el cual el
seguro se encuentra en vigor.
- Temporal
regularmente creciente. En este caso el capital
asegurado aumenta progresivamente, puede aumentar
en progresión aritmética o en progresión geométrica.
En ambos casos, las primas prevén satisfacerse según
un importe anual constante o creciente, en la misma
o distinta proporción en que aumente el capital asegurado.
- Temporal
regularmente decreciente. El capital asegurado
disminuye anualmente en la cuantía previamente estipulada;
el pago de la prima puede efectuarse durante el período
inferior a la duración del seguro, o ser regularmente
decreciente.
- Temporal
a prima natural. El capital asegurado puede
ser constante o tener variaciones durante la vigencia
del seguro. La diferencia con respecto a los otros
es que la prima varía en función de la edad del asegurado
cada año.
- Temporal
con reembolso de primas. La característica
de este seguro es que si el asegurado sobrevive al
periodo fijado percibe un capital igual a la suma
de las primas satisfechas.
Seguro temporal a plazo fijo: Modalidad
de seguro de vida en el cual se garantiza un capital al
asegurado únicamente en el caso de que este fallezca en
el periodo fijado, si sobrevive pierde los derechos. La
cobertura del riego tiene una duración determinada superior
a un año. En este tipo de seguro la prima satisfecha se
mantiene constante durante la vigencia del contrato.
Seguro temporal renovable: Es un seguro similar al anterior, la diferencia
es que la póliza se suscribe inicialmente por un año pero
el contratante podrá renovarla anualmente mediante el
pago de la prima correspondiente.
Seguros privados: Se diferencian de los seguros
sociales debido a que son gestionados por entidades privadas
y en los cuales los asegurados deciden contratar libremente.
Dependiendo de sus necesidades en ese momento.
Servicio
de compensación y liquidación de valores:
Determinado servicio del mercado de valores cuyas funciones
son llevar el registro contable de los valores admitidos
a negociación en la Bolsa de Valores y de la gestión de
la compensación de valores y efectivo derivada de la actividad
de las Bolsas de Valores.
SIM
( Sociedad de Inversión Mobiliaria):
Sociedad de cartera encargada de la compraventa de títulos-valores.
Para la protección de los socios minoritarios la legislación
española exige ciertos requisitos en cuanto a capital
mínimo, títulos en los que pueden invertir, etc.
SIMCAV
(Sociedad de Inversión Mobiliaria de Capital Variable): Sociedades anónimas encargadas de la administración y enajenación
de valores mobiliarios y otros activos financieros.
Siniestro: Es un hecho violento, súbito, externo y
ajeno a la intencionalidad del asegurado, cuyas consecuencias
pueden estar cubiertas por alguna garantía del seguro.
Constituye un solo y único accidente el conjunto de daños
derivados de un mismo hecho.
Siniestro declarado: Aquel
que ha sido comunicado por el asegurado a su entidad aseguradora.
Siniestro liquidado: También entendido como siniestro pagado debido
a que es aquel cuyas consecuencias económicas han sido
indemnizadas o reparadas por la entidad aseguradora.
Siniestro parcial: Aquel cuyas consecuencias sólo
afectan a una parte del objeto asegurado y no llegan a
destruirlo totalmente.
Siniestro total: En este, las consecuencias
afectan al total del objeto asegurado, es decir, éste
queda destruido totalmente.
Sistema
bancario:
Conjunto de instituciones financieras de depósito de un
país que forman parte del sistema financiero.
Sistemas
de amortización: Fórmulas
matemáticas que se emplean para calcular el capital que
se ha de amortizar.
Sociedad
Anónima:
Sociedad compuesta por un número de socios que responden
únicamente con el capital aportado a la sociedad. Para
que una sociedad pueda cotizar en Bolsa debe estar constituida
como una sociedad anónima.
Solicitud de seguro: Documento
cumplimentado por el tomador del seguro mediante el cual
solicita o pide de la entidad aseguradora las coberturas
descritas en dicho documento y, en consecuencia, la emisión
de la correspondiente póliza.
Solvencia:
Cualidad que hace referencia a la capacidad de poder hacer
frente al pago de las obligaciones a su vencimiento.
Stoxx 50: Índice europeo que engloba a las 50
empresas con mayor capitalización del continente.
Subagente: Persona que acompaña a un agente y colabora
con él en la producción del seguro, a cambio recibe una
parte de las comisiones que son asignadas anteriormente
por la entidad aseguradora al agente.
Subyacente: Activo financiero sobre
el que se basa la negociación de una opción.
Suplemento de póliza: Documento
que se une a una póliza estableciendo modificaciones en
el contenido de ésta. Los suplementos debido a que únicamente
afectan a una parte del contrato no suspenden las condiciones
restantes de éste.
Supraseguro: Acción y efecto de sobrevaloración por parte
del asegurado de los bienes objeto del contrato de seguro.
En tal situación, el siniestro se liquida con arreglo
al valor de los bienes en el momento anterior a su ocurrencia,
debiendo la entidad aseguradora extomar la parte de prima
percibida en exceso.
Suscribir: En terminología aseguradora entendemos por
suscribir aceptar el riesgo y emitir la póliza, debido
a que se refiere a la firma al pie de ésta.
Swap: Permuta financiera u operación por la que
dos contrapartes se liquidan periódicamente el diferencial
entre un tipo fijo pactado al comienzo de la operación
y el tipo que en cada momento impera en el mercado para
un importe nominal determinado.