Rating: Calificación asignada a las emisiones de deuda de empresas, organismos,
instituciones o Estados para indicar su nivel de riesgo
crediticio. El rating es elaborado por las denominadas
Agencias de Rating y pretende medir, por tanto, la solvencia
de los emisores de deuda; es decir, su capacidad para
hacer frente a los compromisos de pago adquiridos.
Ramo: Conjunto
de modalidades de seguro relativas a riesgos de características
o naturaleza semejantes. En este sentido se habla de ramo
de vida, ramo de automóviles, etc.
Razón
social:
Nombre o denominación de una sociedad.
Reaseguro: Método que surge cuando una empresa supera
su límite de riesgo y por tanto tiene que asegurarse en
otra empresa, para disminuir su responsabilidad frente
a un asegurado. Por tanto, con dicho método las compañías
de seguros distribuyen sus riesgos entre otras compañías.
Recibo de prima: Documento que emite el asegurador
como justificante de que el Tomador a cumplido con su
obligación de abonar la prima convenida correspondiente
a un determinado riesgo y periodo.
Recibo finiquito: Documento firmado por el asegurado
en el cual hace constar que se han efectuado las obligaciones
que incumbían al asegurador, es decir, ha satisfecho la
indemnización correspondiente a un siniestro.
Reducción
de capital:
Acto formal por el cual se reduce el capital social de
una sociedad, ya sea disminuyendo el valor nominal de
las acciones o amortizando una parte de ellas.
Reducción del riesgo: Disminución
de la posibilidad de ocurrencia de un siniestro o de sus
consecuencias económicas. Si la disminución es por voluntad
del asegurado no se le dá derecho a devolución de prima,
si es por voluntad de la entidad aseguradora, dicha entidad
debe efectuar la correspondiente devolución.
Renovación del seguro: Acto
a través del cual las partes que han suscrito la póliza
deciden ampliar la vigencia de dicha póliza por un nuevo
periodo de tiempo y en condiciones similares a la anterior.
Renta: Modalidad de prestación consistente en
el cobro por parte del beneficiario de dos o más pagos
sucesivos con periodicidad regular.
Renta fija: Activos financieros que tienen un pago de
cupones y/o intereses fijo.
Renta variable: Activos financieros cuya rentabilidad
varía con respecto a determinados factores, el pago de
cupones o intereses no es fijo.
Rentabilidad: Ganancia que obtengo por la compra de un
activo financiero.
Renta temporal: Pago de una prestación durante
un tiempo preestablecido. Al término del período inicial
de doce meses de la póliza, ésta queda automáticamente
rescindida.
Renta vitalicia: En
el seguro de vida, renta que se paga anualmente al asegurado
hasta el fallecimiento.
Rescate: Operación característica de algunas modalidades
de seguro de vida, en virtud del cual, por voluntad del
asegurado, éste percibe de su asegurador el importe que
le corresponde (valor de rescate ) de la provisión matemática
constituida sobre el riesgo que tenía garantizado.
Responsabilidad civil: En
general, es la obligación que tiene una persona de reparar
los daños y perjuicios producidos a otra. Dicha responsabilidad
puede ser derivada del contrato o fuera de éste.
Retención
Fiscal:
Porcentaje que la entidad está obligada a descontar del
total de los intereses en determinadas operaciones de
ahorro e inversión.
Reticencia en las declaraciones del asegurado:Ocultación
de las características de los riesgos a cubrir para conseguir
una reducción de la cuantía de la prima de seguro. La
reticencia puede ser causa de rescisión del contrato de
seguro y, en consecuencia, de pérdida del derecho a la
indemnización.
Revalorización del seguro: Sistema
que consiste en el aumento automático de las sumas aseguradas
(y en la misma proporción, de las primas) en la misma
medida en que se incrementa el índice del coste de la
vida u otro similar preestablecido.
Riesgo: Todo cuanto represente préstamo por parte
de un banco recibe el nombre genérico de riesgo. Se trata,
pues, de operaciones de activo que están sujetas a la
eventualidad de que, llegado el vencimiento, el cliente
no pueda asumir toda o parcialmente la obligación contraída.
También se considera riesgo, la incertidumbre respecto
el resultado futuro de una inversión. Mayor incertidumbre
implica mayor riesgo.
En
la terminología aseguradora, se emplea este concepto para
expresar indistintamente dos ideas diferentes. De un lado,
riesgo como objeto asegurado; de otro, riesgo como posible
ocurrencia por azar de un acontecimiento que produce una
necesidad económica y cuya aparición real o existencia
se previene y garantiza en la póliza y obliga al asegurador
a efectuar la prestación, normalmente indemnización, que
le corresponde.
Riesgo
de Mercado:
Riesgo asociado a subidas en los precios de los activos.
Riesgo
de Crédito: Riesgo de que
el prestatario no tenga capacidad para hacer frente a
sus obligaciones.
Royalti:
Cantidad
que ha de abonarse por el uso de una propiedad industrial,
intelectual, patente, marca, etc. registrada a nombre
de otro.