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Rating: Calificación asignada a las emisiones de deuda de empresas, organismos, instituciones o Estados para indicar su nivel de riesgo crediticio. El rating es elaborado por las denominadas Agencias de Rating y pretende medir, por tanto, la solvencia de los emisores de deuda; es decir, su capacidad para hacer frente a los compromisos de pago adquiridos.

Ramo: Conjunto de modalidades de seguro relativas a riesgos de características o naturaleza semejantes. En este sentido se habla de ramo de vida, ramo de automóviles, etc.

Razón social: Nombre o denominación de una sociedad.

Reaseguro: Método que surge cuando una empresa supera su límite de riesgo y por tanto tiene que asegurarse en otra empresa, para disminuir su responsabilidad frente a un asegurado. Por tanto, con dicho método las compañías de seguros distribuyen sus riesgos entre otras compañías.

Recibo de prima: Documento que emite el asegurador como justificante de que el Tomador a cumplido con su obligación de abonar la prima convenida correspondiente a un determinado riesgo y periodo.

Recibo finiquito: Documento firmado por el asegurado en el cual hace constar que se han efectuado las obligaciones que incumbían al asegurador, es decir, ha satisfecho la indemnización correspondiente a un siniestro.

Reducción de capital: Acto formal por el cual se reduce el capital social de una sociedad, ya sea disminuyendo el valor nominal de las acciones o amortizando una parte de ellas.

Reducción del riesgo: Disminución de la posibilidad de ocurrencia de un siniestro o de sus consecuencias económicas. Si la disminución es por voluntad del asegurado no se le dá derecho a devolución de prima, si es por voluntad de la entidad aseguradora, dicha entidad debe efectuar la correspondiente devolución.

Renovación del seguro: Acto a través del cual las partes que han suscrito la póliza deciden ampliar la vigencia de dicha póliza por un nuevo periodo de tiempo y en condiciones similares a la anterior.

Renta: Modalidad de prestación consistente en el cobro por parte del beneficiario de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular.

Renta fija: Activos financieros que tienen un pago de cupones y/o intereses fijo.

Renta variable: Activos financieros cuya rentabilidad varía con respecto a determinados factores, el pago de cupones o intereses no es fijo.

Rentabilidad: Ganancia que obtengo por la compra de un activo financiero.

Renta temporal: Pago de una prestación durante un tiempo preestablecido. Al término del período inicial de doce meses de la póliza, ésta queda automáticamente rescindida.

Renta vitalicia: En el seguro de vida, renta que se paga anualmente al asegurado hasta el fallecimiento.

Rescate: Operación característica de algunas modalidades de seguro de vida, en virtud del cual, por voluntad del asegurado, éste percibe de su asegurador el importe que le corresponde (valor de rescate ) de la provisión matemática constituida sobre el riesgo que tenía garantizado.

Responsabilidad civil: En general, es la obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios producidos a otra. Dicha responsabilidad puede ser derivada del contrato o fuera de éste.

Retención Fiscal: Porcentaje que la entidad está obligada a descontar del total de los intereses en determinadas operaciones de ahorro e inversión.

Reticencia en las declaraciones del asegurado:Ocultación de las características de los riesgos a cubrir para conseguir una reducción de la cuantía de la prima de seguro. La reticencia puede ser causa de rescisión del contrato de seguro y, en consecuencia, de pérdida del derecho a la indemnización.

Revalorización del seguro: Sistema que consiste en el aumento automático de las sumas aseguradas (y en la misma proporción, de las primas) en la misma medida en que se incrementa el índice del coste de la vida u otro similar preestablecido.

Riesgo: Todo cuanto represente préstamo por parte de un banco recibe el nombre genérico de riesgo. Se trata, pues, de operaciones de activo que están sujetas a la eventualidad de que, llegado el vencimiento, el cliente no pueda asumir toda o parcialmente la obligación contraída. También se considera riesgo, la incertidumbre respecto el resultado futuro de una inversión. Mayor incertidumbre implica mayor riesgo.
En la terminología aseguradora, se emplea este concepto para expresar indistintamente dos ideas diferentes. De un lado, riesgo como objeto asegurado; de otro, riesgo como posible ocurrencia por azar de un acontecimiento que produce una necesidad económica y cuya aparición real o existencia se previene y garantiza en la póliza y obliga al asegurador a efectuar la prestación, normalmente indemnización, que le corresponde.

Riesgo de Mercado: Riesgo asociado a subidas en los precios de los activos.

Riesgo de Crédito: Riesgo de que el prestatario no tenga capacidad para hacer frente a sus obligaciones.

Royalti: Cantidad que ha de abonarse por el uso de una propiedad industrial, intelectual, patente, marca, etc. registrada a nombre de otro.

 
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