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Pagarés:
Documento privado por el que una persona o sociedad se compromete a pagar a otra, o a su orden, una cantidad determinada en una fecha determinada. Existen diversos tipos de pagarés, los más utilizados son los bancarios y los de empresa.

Pago de indemnizaciones: El pago de indemnizaciones es la principal obligación del asegurador que puede consistir en la reparación del daño ocasionado sobre el bien o el pago de la cantidad en que se valore el mismo en metálico. Dicha cantidad deberá pagarse una vez producido y aceptado el siniestro. La cuantía será establecida ya sea por acuerdo entre las partes, por la actuación de un perito o la establecida en litigio. El tope máximo del pago es el valor asegurado que figure en el contrato.

Pago de primas: El tomador está obligado a efectuar el pago de una prima para que se formalice el contrato.

Par, a la: Valor nominal de un Titulo-valor. Depende de la emisión o cotización del valor, si es a un precio inferior se llama bajo par, si es superior se denomina sobre la par.

Paraíso fiscal: Zona económica con trato fiscal preferencial.

Paridad: Valor de una moneda con respecto a otra, o con otro activo financiero.

Participación en beneficios: Fórmula que permite a los contratantes de determinadas modalidades de seguros de vida participar en los beneficios que se produzcan en el grupo de pólizas convenidas en el sistema. Las entidades que concedan la participación en beneficios deberán contener en sus pólizas el sistema por el que se rijan para efectuar dicha participación, el modelo de cuenta y los criterios de imputación que permitan el cálculo de los beneficios a repartir.

Participación en resultados: Sistema a aplicar cuando hay un resultado técnico positivo en pólizas colectivas o de grupo del ramo de vida. Tiene carácter complementario al otorgar una participación en los resultados de una póliza.

Pasivo: Entendemos por pasivo de una empresa el conjunto de deudas y obligaciones externas efectuadas por la empresa.

Patrimonio neto: Diferencia entre el conjunto de bienes y derechos menos las obligaciones y deudas.

Pérdida: Saldo negativo de un negocio u operación. Lo contrario de beneficio.

Período de Amortización: Plazo de tiempo en el que se devuelve el principal y los intereses de un préstamo.

Peritación: Se da este nombre en la terminología aseguradora a la función desarrollada por un perito. Éstos son los encargados de tasar y valorar las consecuencias económicas derivadas de un siniestro.

Peritación (norma general de): Norma que establece las líneas básicas de actuación que deben tenerse en cuenta en la peritación de los daños ocasionados.

Perito: Persona que poseyendo conocimientos teóricos o prácticos informa bajo juramento al juzgador sobre los litigios que se relacionan con su especial saber o experiencia.  En el ramo de seguros, usualmente intervienen para informar sobre las causas productoras de los siniestros y la valoración de los daños ocasionados.

Perjudicado: En el ámbito asegurador entendemos por perjudicado a la persona que sufre un daño a consecuencia de un siniestro.

PIB: Producto Interior Bruto. Conjunto de bienes y servicios producidos en el territorio nacional. Indicador fundamental de la evolución de la actividad económica de un país.

Plan de pensiones: Según el artículo 1 de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones: Los planes de pensiones definen el derecho de las personas, a cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, las obligaciones de contribución a los mismos. Según el artículo 4 de dicha ley nos encontramos distintas modalidades de Planes de Pensiones:
·En razón de los sujetos constituyentes:

  1. Sistema de empleo: Corresponde a los planes cuyo promotor es cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa y cuyos partícipes son sus empleados.
  2. Sistema asociado: Corresponde a los planes cuyo promotor es cualquier asociación, sindicato, gremio o colectivo, siendo los partícipes sus asociados y miembros.
  3. Sistema individual: Corresponde a planes cuyo promotor son una o varias entidades de carácter financiero y cuyos partícipes son cualesquiera personas físicas, a excepción de las que estén vinculadas a aquéllas por relación laboral y sus parientes, hasta el tercer grado inclusive.  

·En razón de las obligaciones estipuladas:

  1. Planes de prestación definida, en los que se define como objeto la cuantía de las prestaciones a percibir por los beneficiarios.
  2. Planes de aportación definida, en los que el objeto definido es la cuantía de las contribuciones de los promotores y, en su caso, de los partícipes al plan.
  3. Planes mixtos, cuyo objeto es, simultáneamente, la cuantía de la prestación y la cuantía de la contribución.

 Los planes de los sistemas de empleo y asociados podrán ser de cualquiera de las tres modalidades anteriores y los del sistema individual sólo de la modalidad de contribución definida. 

Plusvalía: Beneficio obtenido como resultado de una diferencia positiva entre el precio de entrada y el de salida en una operación o transacción financiera.

Política económica: Suma del conjunto de medidas de política fiscal, de rentas, de cambio y monetaria que son manejadas por las autoridades económicas de un país para conseguir determinados objetivos macroeconómicos.

Política fiscal: Conjunto de acciones gubernamentales que tienen por fin influenciar la demanda mediante intervenciones en los gastos e ingresos públicos.

Política monetaria: Conjunto de acciones gubernamentales que tienen por fin influenciar la demanda mediante un plan de actuación sobre la cantidad de dinero en circulación y sobre los tipos de interés.  

Póliza de seguro: Documento en el cual se instrumenta el contrato de seguro. En dicho documento vienen reflejadas las normas generales, particulares o especiales que regulan las relaciones contractuales que han convenido asegurador y asegurado.

Póliza colectiva: Determinado tipo de póliza en la cual una sola póliza asegura un grupo de individuos. 

Precio de cierre: Último precio al que se ha cruzado una orden de compra y una orden de venta en Bolsa.

Precio de ejercicio: Precio al cual el poseedor de una opción tiene el derecho a comprar o vender el activo subyacente objeto de la opción en una fecha determinada. 

Precio de mercado: Precio de cotización de un activo determinado que se refleja en los mercados financieros.

Precio teórico: Precio de un activo calculado en función de la situación real de una sociedad (beneficios, ventas, etc.).

Precio/Cash Flow: Ratio que nos indica la relación entre el precio de un valor y el cash-flow (flujo de caja) de una sociedad (dividiendo este último a su vez por el número de acciones emitidas).

Precio/Valor contable: Ratio que nos indica la relación entre el precio de un valor y el valor contable de una sociedad (dividiendo este último a su vez por el número de acciones emitidas).

Prestaciones: En el ámbito asegurador entendemos por prestación el conjunto de obligaciones que, a cambio de la prima que recibe por parte del asegurado, tiene el asegurador en caso de que se produzca el siniestro.

Préstamo: Contrato por el cual una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de dinero (u otros activos financieros) con la condición de devolverlos en una fecha determinada sumándole a la cantidad prestada una serie de intereses derivados de dicho préstamo.

Prevención de riesgos o siniestros: Medidas encaminadas a evitar la ocurrencia de un siniestro y en el caso de que se produzca el accidente sus consecuencias de daño sean las mínimas posibles.

Prima: Precio a pagar por el comprador de una opción de compra o de venta al vendedor de dicha opción. En la terminología aseguradora se refiere a la prima como la aportación económica realizada por el asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que éste le ofrece. Obligando a ambas partes a cumplir con lo establecido en el contrato.

Prima de emisión: Cantidad de dinero que deben pagar los suscriptores de acciones en las ampliaciones de capital, cuando el valor de cotización de la acción no coincide con su valor nominal. El precio tiende, pues, a equiparar el coste de las nuevas acciones con la cotización de las antiguas.

Producción de seguros: Actividad encaminada a la realización de contratos de seguro mediante la promoción, mediación y asesoramiento. El término producción ha sido sustituido en la legislación española por el de mediación.

Producto derivado: Producto financiero cuyo precio se deriva a partir de las variaciones en el precio de uno o varios activos subyacentes. Podemos encontrar tres tipos de productos derivados fundamentalmente, que son:
·los contratos a plazo (futuros y forward),
·las opciones, y
·los swaps (permutas financieras). 

Productor: Persona que se dedica a las funciones de producción. Viene representado fundamentalmente por el agente, el delegado, el inspector y el empleado de producción.  

Propio asegurador: Persona que no está asegurada y por tanto debe soportar con su propio patrimonio las consecuencias económicas de accidentes que afecten a sus bienes.

Proposición de seguro: Documento que suele formar parte del contrato de seguro en el que se describen las características del riesgo que se desea asegurar, con el propósito de que la entidad aseguradora, tras su estudio, decida su rechazo o aceptación y, en este último caso, aplique la prima adecuada. Desde un punto de vista estrictamente legal, en el ordenamiento español la proposición de seguro es la que realiza el propio asegurador, que queda vinculado por la misma durante quince días, según la Ley de Contrato de Seguro.

Prórroga de seguro: Entendemos por prórroga a la renovación de las garantías de la póliza otro periodo y en condiciones similares a las que, hasta entonces, han tenido vigencia. La prórroga suele producirse por anualidades y automáticamente salvo previo aviso en contrario de alguna de las partes contratantes.  

Proyecto de seguro: Documento en el cual viene reflejado el estudio de determinado riesgo y en el cual se exponen las condiciones en que podría realizarse la cobertura de dicho riesgo. Dicho documento viene realizado por la entidad aseguradora.

Prueba del daño: Demostración por parte del asegurado de que ha sido producida la pérdida y que ésta ha sido causada por un riesgo cubierto por la póliza contratada.

Put: Opción de venta que permite al comprador vender acciones u otros activos financieros en una fecha y a un precio determinados.

PYME: Pequeña y Mediana Empresa. Empresas que tienen entre 1 y 30 trabajadores.

 
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