Factoring: Operación por la cual una empresa contrata
a otra para que asuma los servicios de gestión administrativa
y los riesgos financieros de los clientes. El servicio
de factoring le ofrece a una empresa la posibilidad de
librarse de problemas de facturación, contabilidad, cobro
y litigios que generalmente exigen un personal muy numeroso.
Falsa declaración: Exposición incorrecta de las
características que tiene el objeto asegurado; también
puede afectar a las circunstancias que han concurrido
en un accidente o a las consecuencias de él derivadas.
En el primer caso, la falsa declaración se realiza para
hacer creer que el riesgo es menor y por tanto aplique
una prima de menor cuantía; en el segundo caso, se persigue
lograr la admisión de un siniestro, que de otro modo sería
total o parcialmente rehusable, o conseguir del asegurador
una indemnización más elevada que la correcta.
Falta de pago de la prima: Normalmente conlleva a la suspensión
de las garantías de la póliza
debido a que el recibo de primas no ha sido
satisfecho a su vencimiento.
Fecha de efecto: Momento en que la cobertura
del riesgo entra en vigor. Se produce con el pago de la
primera prima.
Fecha de ejercicio: Momento
en el que debe ejercitarse el derecho de una opción.
Fecha
de emisión:
Momento en el cual se produce la emisión de un valor o
activo financiero.
Fecha de vencimiento: Fecha límite para el ejercicio
de un derecho o para el pago de una amortización o intereses.
Fecha valor: Fecha de liquidación de una operación financiera.
FIAMM (Fondos de Inversión en Activos del Mercado
Monetario): Patrimonios
administrados por una Sociedad gestora a quien se atribuye
las facultades del dominio sin ser propietaria del fondo,
pertenecientes a una pluralidad de inversores constituidos
con el exclusivo objeto de la adquisición, tenencia, disfrute,
administración en general y enajenación de activos financieros
a corto plazo del mercado monetario, para compensar, por
una adecuada composición de sus activos, los riesgos y
tipos de rendimientos. Estos suelen ser Letras del Tesoro,
pagarés de empresa, es decir, activos de elevada liquidez.
Fianza: Obligación contraida para asegurar los pagos
de un tercero. Cuando es judicial es la que grava la posible
falta de pago a un tercero de las indemnizaciones ha que
hubiera lugar por responsabilidad civil.
Finiquito: Documento en el cual se expresa el acuerdo
entre dos personas poniendo fin a un conflicto que tenían
ambas. En este documento se detallan los datos identificadores
del mismo, obligaciones, renuncia de derechos y acciones
y cantidades a satisfacer.
Fiscalidad: Sistema fiscal o conjunto de leyes relativas
a los impuestos.
FMI: Fondo Monetario Internacional. Organismo multinacional creado con
el objeto de estabilizar el valor de las divisas y mantener
unos mercados internacionales de cambios estables.
Fondos bancarios: Fondos invertidos en productos
bancarios con rentabilidad garantizada.
Fondos de inversión: Agrupación de un patrimonio
compuesto por las aportaciones que realizan una pluralidad
de inversores, partícipes, y cuyo objetivo es obtener
el mayor rendimiento posible de ese patrimonio realizando
inversiones múltiples con el mismo. quienes acreditan
su posesión mediante unos certificados representativos
de las participaciones correspondientes a su inversión.
A éstos les corresponde la parte de los rendimientos producidos
por el patrimonio común proporcional a su número de participaciones.
Los fondos de inversión son gestionados y administrados
por entidades especializadas denominadas sociedades gestoras
de instituciones de inversión colectivas.
Fondos de inversión inmobiliaria( FII): Fondo de inversión que
invierte exclusivamente en el sector inmobiliario: viviendas,
oficinas y locales comerciales.
Fondos de inversión mobiliaria(FIM): Son aquellos en los cuales
la inversión se realiza en le mercado de Deuda Pública
y en valores admitidos a cotización en bolsa española,
así como en bolsa o mercados de deuda de países de la
OCDE, al ser la inversión de varias formas existen: FIM
de Renta fija (invierte el 100% en activos de renta fija),
FIM Renta fija mixta (Invierte entre el 75% y el 100%
en títulos de renta fija), FIM Renta variable mixta (invierte
entre el 25% y el 70% en renta variable), FIM renta variable
(invierte más del 70% en títulos de renta variable), FIM
internacional (invierte al menos el 40/50% en divisas).
Fondos de pensiones: Patrimonio sin personalidad
jurídica, creado para instrumentar planes de pensiones.
Se integran por las aportaciones de sus miembros y los
rendimientos generados por su inversión.
Fondos
propios:
Suma de los recursos financieros que posee una sociedad
generados por la actividad mercantil desarrollada y por
las aportaciones de los accionistas. Entre los recursos
financieros de la sociedad encontramos el capital, reservas
y provisiones.
Formalización de la póliza : De ésta se derivan los derechos
y obligaciones que surgen de un contrato de seguro. Para
formalizar la póliza debe ser firmada por las partes que
la han contratado y por el pago de la prima que debe realizar
el asegurado.
Forward: Son
similares a los futuros, es decir, contratos a plazo por
los cuales las partes se obligan a realizar una operación
financiera en una fecha futura. A diferencia de los futuros,
los forward no son negociados en mercados organizados.
Fraccionamiento de prima: Facultad concedida al asegurado
por la cual se le permite realizar el pago de primas de
anualidad completa en varios plazos. Normalmente, implica
un pequeño aumento. En cualquier caso, el fraccionamiento
en el pago no supone el fraccionamiento del seguro, de
forma tal que una póliza concertada por anualidades prorrogables,
aunque la liquidación de las primas se efectúe por semestres
o trimestres, por ejemplo, no puede ser libremente rescindida
por el asegurado al finalizar uno de tales períodos, sino
al vencimiento de cada anualidad, por lo que la obligación
de pagar las primas pendientes persiste hasta que venza
la anualidad completa.
Franquicia: Contrato mediante el cual una persona física o jurídica concede
a otras, a cambio de un canon, el derecho a utilizar su
razón social o marca para la venta de productos o servicios.
En
el ámbito asegurador, entendemos como franquicia la cantidad
por la que el asegurado es propio asegurador de sus riesgos
y en virtud de la cual, en caso de siniestro, soportará
con su patrimonio la parte de los daños que le corresponda.
Si la cuantía del siniestro es inferior a la cantidad
estipulada como franquicia, el coste correrá a cargo del
Asegurado. Pero si es superior, el Asegurador sólo indemnizará
por el exceso de franquicia. A iniciativa de la entidad
aseguradora se suele establecer el régimen de franquicias
para que, al existir una repercusión económica del siniestro
en el propio asegurado, procure éste con mayor motivo
evitar su ocurrencia o reducir sus efectos.
Fraude en el seguro: Determinada situación que se
origina en un seguro debido a la actuación fraudulenta
del asegurado en la cual éste
origina intencionadamente la ocurrencia del siniestro
o exagera sus consecuencias a fin de conseguir enriquecerse
con la indemnización esperada por el riesgo cubierto.
Las consecuencias que se derivan del fraude en cuanto
al contrato de seguro pueden ser la rescisión de la póliza
y la pérdida del derecho indemnizatorio.
Futuro: Contratos de compraventa de activos subyacentes
en los cuales las partes se obligan a realizar una operación
financiera en una fecha futura y a un precio fijado anteriormente,
a la hora de pactar el contrato. Las operaciones a futuro
se negocian en mercados organizados y las características
del contrato están completamente normalizadas en cada
mercado.