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Daño
: Pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro.

Daño a terceros: El producido por una persona a otras, tanto de carácter corporal como material.

Daño corporal: El que afecta a la integridad física de una persona.

Daño material: El que afecta a los bienes o patrimonio de una persona.

Dealer: Participante en el mercado que puede intermediar o tomar posición propia.

Declaraciones del asegurado: Manifestaciones del asegurado que son la base del contrato debido a que describen las circunstancias y valor del objeto asegurado. Sirven para que el asegurador decida la aceptación del riesgo.

Déficit: Exceso de los gastos sobre los ingresos de un presupuesto.

Demanda: Precio al que el mercado está dispuesto a comprar (dinero).

Depósitos a Plazo: Son fondos depositados en una institución financiera, a un tipo de interés acordado, durante un periodo de tiempo determinado.

Depósitos a la Vista: Son fondos depositados en una institución financiera, dicho capital puede retirarse en cualquier momento.

Derecho de suscripción: Derecho otorgado a las accionistas a suscribir acciones nuevas. El valor económico de este derecho es la diferencia de precios entre las acciones nuevas y las acciones antiguas, y cotiza en bolsa separadamente de las acciones durante el tiempo que dure el periodo de canje.

Derechos de póliza: Recargo incluido en el primer recibo de las primas por los gastos derivados de la emisión de una póliza. No todas las entidades aseguradoras lo incluyen. No se exige la integración del importe en el cálculo de la prima.

Descuento: Operación bancaria de anticipación del importe de efectos de comercio antes de su vencimiento por su valor nominal menos una cantidad correspondiente a intereses y comisiones.

Deuda: Son las emisiones de renta fija realizadas por el Gobierno para su financiación.

Devaluación: Disminución del tipo de cambio de una divisa, con relación a otra u otras por una decisión oficial.

Dictamen pericial: Opinión que emite un perito en relación con los daños sufridos como consecuencia de un siniestro.

Dinero: Es el medio legal para realizar los pagos, que se representa por medio de monedas o billetes y se usa como unidad de medida en las transacciones económicas.

Dirección General de Seguros: Órgano dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda encargado de dirigir y controlar  la actividad aseguradora.

Diversificación: Distribución de la inversión entre valores distintos con objeto de disminuir el riesgo de la cartera si se producen descensos en los precios.

Dividendo: Parte de los beneficios o reservas de una sociedad destinada a los accionistas como retribución a su capital. Debe ser aprobado por la Junta General Ordinaria de la sociedad.

Divisas: Instrumento de pago denominado en una moneda extranjera.

Dow Jones: Índice bursátil americano constituido por los 30 valores más importantes.

Duración del seguro: Plazo durante el cual tienen vigencia las garantías de un contrato de seguro. Este plazo comienza con la fecha de efecto inicial de la póliza y finaliza con el vencimiento de ésta.

 
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