Daño: Pérdida
personal o material producida a consecuencia directa de
un siniestro.
Daño a terceros: El
producido por una persona a otras, tanto de carácter corporal
como material.
Daño corporal: El
que afecta a la integridad física de una persona.
Daño material: El
que afecta a los bienes o patrimonio de una persona.
Dealer: Participante en el mercado que puede intermediar o tomar posición
propia.
Declaraciones del asegurado: Manifestaciones
del asegurado que son la base del contrato debido a que
describen las circunstancias y valor del objeto asegurado.
Sirven para que el asegurador decida la aceptación del
riesgo.
Déficit: Exceso de los gastos sobre los ingresos
de un presupuesto.
Demanda: Precio al que el mercado está dispuesto a comprar (dinero).
Depósitos a Plazo: Son fondos depositados en una
institución financiera, a un tipo de interés acordado,
durante un periodo de tiempo determinado.
Depósitos a la Vista: Son
fondos depositados en una institución financiera, dicho
capital puede retirarse en cualquier momento.
Derecho
de suscripción:
Derecho otorgado a las accionistas a suscribir acciones
nuevas. El valor económico de este derecho es la diferencia
de precios entre las acciones nuevas y las acciones antiguas,
y cotiza en bolsa separadamente de las acciones durante
el tiempo que dure el periodo de canje.
Derechos de póliza: Recargo
incluido en el primer recibo de las primas por los gastos
derivados de la emisión de una póliza. No todas las entidades
aseguradoras lo incluyen. No se exige la integración del
importe en el cálculo de la prima.
Descuento: Operación bancaria de anticipación del
importe de efectos de comercio antes de su vencimiento
por su valor nominal menos una cantidad correspondiente
a intereses y comisiones.
Deuda: Son las emisiones de renta fija realizadas
por el Gobierno para su financiación.
Devaluación: Disminución del tipo de cambio de una divisa,
con relación a otra u otras por una decisión oficial.
Dictamen pericial: Opinión
que emite un perito en relación con los daños sufridos
como consecuencia de un siniestro.
Dinero: Es el medio legal para realizar los pagos,
que se representa por medio de monedas o billetes y se
usa como unidad de medida en las transacciones económicas.
Dirección General de Seguros: Órgano dependiente del Ministerio
de Economía y Hacienda encargado de dirigir y controlar la actividad aseguradora.
Diversificación: Distribución de la inversión
entre valores distintos con objeto de disminuir el riesgo
de la cartera si se producen descensos en los precios.
Dividendo: Parte de los beneficios o reservas de una
sociedad destinada a los accionistas como retribución
a su capital. Debe ser aprobado por la Junta General Ordinaria
de la sociedad.
Divisas: Instrumento de pago denominado
en una moneda extranjera.
Dow Jones: Índice bursátil americano constituido por
los 30 valores más importantes.
Duración del seguro: Plazo
durante el cual tienen vigencia las garantías de un contrato
de seguro. Este plazo comienza con la fecha de efecto
inicial de la póliza y finaliza con el vencimiento de
ésta.