Cabeza asegurada: Expresión utilizada en
el seguro de Vida que designa a la persona asegurada,
cuyo fallecimiento o supervivencia es causa del pago del
capital.
Caducidad de póliza: Existencia
de determinadas circunstancias previstas en un contrato
de seguro que dejan sin efecto las garantías que contiene.
Cálculo de la prima: Cálculos
estadísticos efectuados para fijar la prima a aplicar
en un determinado tipo de riesgos.
Call: Opción de compra. El comprador de la call tiene el derecho de comprar el activo subyacente
objeto del contrato al precio del ejercicio. El vendedor
tiene la obligación de vender el activo subyacente si
el comprador ejercita su derecho.
Cámara de compensación:
Organismo encargado de la liquidación y asentamiento de
las operaciones negociadas.
Cambio de Divisas: Servicio bancario que consiste
en la compra de billetes, cheques y otros documentos extendidos
en moneda extranjera mediante conversión a moneda nacional,
o viceversa. También puede darse el cambio de moneda que
se refiere únicamente a billetes y monedas.
Cambio Libre: Es el cambio que se fija por
la libre oferta y demanda.
Cambio Oficial: Tipo de cambio fijado de forma
impositiva por la autoridad monetaria.
Capital asegurado: Valor
atribuido por el tomador a los bienes cubiertos por la
póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligado
a pagar el asegurador, en caso de siniestro. En la práctica
reaseguradora, se habla de capital asegurado (total suma
del riesgo) para distinguirlo de capital retenido, aceptado
o cedido.
Capital Fijo: Se compone de los bienes de la empresa
que se emplean a lo largo del proceso productivo de dicha
empresa. Entre dichos bienes podemos encontrar maquinaria,
edificios, etc.
Capitalización: Sistema mediante el que se
instrumentan los planes de pensiones, es decir, sistema
en el que se calculan los importes probables de los planes
de previsión, consiste en ir acumulando las aportaciones
que se van realizando al plan de previsión los posibles
rendimientos que se vayan obteniendo de dichas aportaciones,
con el objetivo de lograr un capital final que pueda cubrir
o compensar la futura jubilación, o cualquiera de los
fines para los cuales se destina dicho capital (compra
vivienda futura, viajes, estudios, etc.)
Capital social: Capital
aportado por los accionistas a la hora de constituir una
sociedad. Esto conlleva una serie de derechos que reciben
los accionistas como son el reparto de beneficios en la
empresa, ampliaciones de capital, etc. El capital social
ha de estar totalmente suscrito y desembolsado como mínimo
en un 25 por ciento del total.
Cartera de inversión: Conjunto de activos financieros
en los que invertimos nuestro
dinero a cambio de una rentabilidad.
Cartera de Seguros: Conjunto de pólizas de seguros
cuyo riesgo cubre una entidad aseguradora.
Cartera de valores: Conjunto de títulos (renta variable,
renta fija, derivados...) que pertenecen a una persona
o institución.
Cash Flow (flujo de caja): Es el conjunto de cobros y
pagos (beneficios, amortizaciones, provisiones) realizados
en un determinado período de tiempo en una empresa. En
definitiva, es el conjunto de anotaciones que se realizan
en la cuenta de tesorería a consecuencia de cualquier
tipo de operaciones que se lleven a cabo en el seno de
la empresa.
Causas de anulación de póliza: Hechos
que determinan la finalización de la vigencia de un contrato
de seguro. Vienen establecidos en las condiciones generales
o particulares de una póliza o subsidiariamente en la
legislación general sobre contratos.
Cedente: En el ámbito reasegurador se refiere a la
compañía que asume un riesgo pero le transfiere parte
del mismo a otra compañía. Pero siempre es la primera
compañía en hacerle frente a una indemnización.
Cláusula: Las cláusulas en contratos de seguro suelen
modificar, aclarar o dejar sin efecto parte del contenido
de sus condiciones generales o particulares.
Coaseguro: Cuando un negocio requiere una suma asegurada
muy alta que rebasa unos límites establecidos surge la
figura del coaseguro en dónde dos o más entidades aseguradoras
concurren en la cobertura de un mismo riesgo. El coaseguro
es un sistema empleado por los aseguradores para homogeneizar
la composición de su cartera ya que de este modo sólo
responden a determinados riesgos en proporciones aconsejables. Se distingue del reaseguro en diversas características,
una de ellas es que en el coaseguro cada coaseguradora
sólo responde por la participación que ha asumido, mientras
que en el reaseguro el asegurador responde por todo el
riesgo y luego le pasa parte de éste a los reaseguradores.
Otra diferencia con respecto
al reaseguro es que en éste el asegurado firma con una
única compañía de seguros, y esta a su vez firma un contrato
con otra compañía, mientras que en el coaseguro el asegurador
firma un único contrato con las compañías que van a asumir
su riesgo. Aunque a su vez en el coaseguro se puede distinguir
entre póliza única (en una misma póliza firman todos los
coaseguradores, fijándose en ella el porcentaje de participación
de cada uno sobre el total del riesgo) o de pólizas separadas
(cada coasegurador emite su propia póliza, garantizando
en ella su participación individual en el riesgo). En el coaseguro aparece la figura de la entidad
abridora que suele ser la entidad aseguradora que consiguió
la operación y ésta se encarga normalmente de abonar al
gestor la totalidad de la comisión, obteniendo ella a
su vez otras comisiones de los respectivos coaseguradores.
Además esta entidad se suele encargar de cobrar todas
las primas y de liquidar los siniestros, pasando la liquidación
correspondiente a las entidades coaseguradoras.
Coeficiente
de caja:
Cantidad mínima que deben mantener en el Banco de España
las entidades financieras.
Colocación:
Pago de una comisión a intermediarios por la realización
de la venta de activos financieros.
Comisión: En el ámbito financiero es la remuneración que cobra una entidad
financiera por la prestación de sus servicios. En cuanto
al ámbito asegurador nos referimos a comisión como la
cantidad retribuida a los agentes de seguros por sus funciones
de mediación o producción de seguros. Equivale a una parte
proporcional de las primas conseguidas por dichos agentes.
Comisión Nacional del Mercado de Valores
(CNMV):
Entidad de derecho público creado en 1988 por la Ley del
Mercado de Valores, adscrita al Ministerio de Economía
y Hacienda, encargada de gestionar las autorizaciones
y realizar los informes, revisión de documentación y análisis
de los fondos. Regula las Bolsas de Valores, las reglas
de admisión y cotización de valores y las características
que deben cumplir los intermediarios. Velando por su transparencia,
por la correcta formación de precios y por la protección
de los inversores
Compañía anónima de seguros: Entidad
mercantil dedicada a la realización del seguro privado.
A diferencia de la mutualidad la compañía anónima de seguros
tiene dos sectores diferenciados los accionistas y los
asegurados, mientras que en la mutualidad ambos grupos
coinciden. Por tanto la característica principal de la
compañía radica en retribuir el capital aportado por los
accionistas, hecho que no sucede en la mutualidad debido
a que las figuras coinciden y su objetivo es más social
que económico.
Compatibilidad de indemnizaciones: Situación producida cuando
un determinado riesgo está cubierto por varios aseguradores
distintos, por tanto cuando se produce el siniestro dicho
asegurado puede obtener el resarcimiento de todos los
aseguradores con los cuales tiene un contrato de seguro
establecido, por los capitales que cada uno de los aseguradores
están cubriendo.
Compra del seguro: Podemos entender la compra
del seguro como la materialización en la emisión y la
formalización de la póliza. En otro sentido, esta expresión
se puede referir a la formalización del contrato desde
el punto de vista del asegurado (que compra el seguro)
frente a su manifestación desde el punto de vista de la
entidad aseguradora (que vende el seguro).
Comunicaciones entre asegurado y asegurador:
Intercambios
de información entre ambas partes contratantes. Las comunicaciones
del asegurador se deben realizar al último domicilio del
asegurado que conozca el asegurador, mientras que las
del asegurado se deben enviar al domicilio social y siendo
dirigidas por escrito al asegurador.
Concurrencia de seguro:Situación
en la que varios seguros del mismo tipo concurren sobre
un mismo objeto, superando la suma total de indemnizaciones
el valor de dicho objeto. Esta situación sólo
sería permisible en los seguros sobre la vida humana,
por la propia indeterminación del valor del objeto
asegurado, que no puede limitarse económicamente.
No se debe confundir con el coaseguro ya que en éste,
el importe total asegurado no sobrepasa el valor del objeto..
Condiciones generales: Entendemos por éstas las disposiciones
comunes del contrato. En ellas aparecen expresadas disposiciones
de la ley de seguros, cláusulas específicas sobre el riesgo
cubierto, etc.
Condiciones generales especificas: Disposiciones del contrato
referidas a algo en particular dentro de una rama general.
Condiciones particulares: Este tipo de condiciones prevalecen
sobre las generales comunes y específicas debido a que
tratan sobre las características del riesgo, sobre coberturas
adicionales y además aparecen los datos del asegurado.
Consorcio de Compensación de Seguros: Organismo que se encarga de
los daños causados por siniestros que se producen por
riesgos extraordinarios y no están cubiertos por otras
entidades aseguradoras. Dicho organismo tiene personalidad
jurídica propia y plena capacidad de obrar. Ajustando
su actividad al Ordenamiento Jurídico Privado
Contrato de agencia de seguros: Contrato mercantil a través del cual una
persona física o jurídica realiza la función de mediación
de seguros. Dicho contrato se ha de realizar por escrito.
Su contenido será el que las partes contratantes acuerden
libremente y se regirá, supletoriamente, por las normas
generales del contrato de agencia.
Contrato de futuros: Contrato
por el que una parte vende o compra materia prima, activos
financieros o divisas debiendo entregar al vencimiento
a un precio prefijado al inicio del contrato. Cotizan
en los mercados de derivados o futuros.
Contrato de Reaseguro: Contrato de una operación de
reaseguro, en el cual intervienen el asegurador y reasegurador.
En éste se concretan los términos y las condiciones en
virtud del cual una de las partes acepta en reaseguro
las cantidades cedidas por la aseguradora para que en
caso de siniestro se paguen los beneficios a la aseguradora.
Contrato de seguro: Documento o póliza suscrito
con una entidad de seguros en el que se establecen las
normas que han de regular la relación contractual de aseguramiento
entre asegurador y asegurado, especificándose sus
derechos y obligaciones respectivos. El asegurado se obliga
al pago de una prima para poder tener derecho a percibir
las indemnizaciones en caso de que se produzca el siniestro
objeto de cobertura.
Contribución del asegurador: Surge cuando hay dos o más
pólizas que cubren el mismo interés por
lo que cada asegurador contribuirá con los demás aseguradores
al pago del siniestro en proporción al importe de que
sea responsable según la póliza. En caso de que pague
por encima de su parte proporcional podrá exigir una contribución
al resto de aseguradores por el exceso de lo que realmente
le correspondiera.
Control de seguros: Vigilancia
que se realiza por un organismo de la Administración Estatal
con respecto a las entidades aseguradoras y demás personas
sometidas a la legislación especial de seguros.
Corredor de reaseguros: Mediador entre una entidad
aseguradora o reaseguradora cedente, y otra aceptante.
Corredor de seguros: Persona física o jurídica que realiza la actividad
mercantil de mediación en seguros privados, sin mantener
contrato de agencia o vínculos que supongan afección con
entidades aseguradoras o pérdida de independencia respecto
a éstas, y ofreciendo asesoramiento profesional imparcial
a quienes demandan la cobertura de los riesgos a que se
encuentran expuestos sus personas, patrimonios, intereses
o responsabilidades. Las personas físicas que ejerzan
la actividad y las que tengan a su cargo la dirección
técnica, o puesto asimilado, de una Sociedad de Correduría
de Seguros, deberán estar en posesión de diploma de Mediador
de Seguros Titulado.
Corretaje: Comisión. Retribución
percibida por un mediador de seguros por la realización
de sus funciones.
Coste Fijo: Coste que no varia aunque se produzcan
variaciones en el nivel de producción, ni varia debido
al paso del tiempo.
Coste Marginal: Coste producido al generar
una unidad más de producto.
Coste Medio: Suma del coste total dividido entre el
total de unidades producidas.
Coste de Oportunidad: En cuanto al ámbito financiero
es la pérdida de rentabilidad que se produce por no colocar
los fondos en activos de mayor rendimiento.
Coste Variable: Coste que varía según el nivel
de producción.
Cotización: Precio
que alcanza un valor o activo financiero en el mercado.
Crédito: Préstamos a clientes que precisan de una
cantidad de dinero concedidos por cajas y bancos. En la
bolsa es frecuente la operativa a crédito que ofrecen
los intermediarios para la compra de acciones debido a
que se espera una subida en el valor de la acción o prestan
los títulos para la venta y posterior recompra debido
a que se espera una caída en el precio.
Cuenta ajena (seguro por): Seguro
contratado por una persona en nombre y a favor de otra.
Cuenta de Pérdidas y Ganancias: También denominada cuenta de
resultados. Informe contable de una sociedad que recoge
la diferencia entre ingresos y gastos. Partida del balance
que, por su extraordinaria importancia, se presenta en
estado independiente, y detalla los gastos e ingresos
de la actividad, siendo su saldo el resultado contable
de beneficio o pérdida.
Cuenta propia (seguro por): Seguro contratado por una persona
en su propio nombre y a su favor.
Cúmulo de riesgos: Situación
que se produce cuando ciertos riesgos están sujetos al
mismo evento o cuando determinadas partes de un mismo
riesgo están aseguradas simultáneamente por la misma entidad
aseguradora.
Cupón: Cada
uno de los pagos de intereses que se abona periódicamente
al tenedor de un título de renta fija.