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Cabeza asegurada:
Expresión utilizada en el seguro de Vida que designa a la persona asegurada, cuyo fallecimiento o supervivencia es causa del pago del capital.

Caducidad de póliza: Existencia de determinadas circunstancias previstas en un contrato de seguro que dejan sin efecto las garantías que contiene.

Cálculo de la prima: Cálculos estadísticos efectuados para fijar la prima a aplicar en un determinado tipo de riesgos.

Call: Opción de compra. El comprador de la call tiene el derecho de comprar el activo subyacente objeto del contrato al precio del ejercicio. El vendedor tiene la obligación de vender el activo subyacente si el comprador ejercita su derecho.

Cámara de compensación: Organismo encargado de la liquidación y asentamiento de las operaciones negociadas.

Cambio de Divisas: Servicio bancario que consiste en la compra de billetes, cheques y otros documentos extendidos en moneda extranjera mediante conversión a moneda nacional, o viceversa. También puede darse el cambio de moneda que se refiere únicamente a billetes y monedas.

 

Cambio Libre: Es el cambio que se fija por la libre oferta y demanda.

 

Cambio Oficial: Tipo de cambio fijado de forma impositiva por la autoridad monetaria.

 

Capital asegurado: Valor atribuido por el tomador a los bienes cubiertos por la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligado a pagar el asegurador, en caso de siniestro. En la práctica reaseguradora, se habla de capital asegurado (total suma del riesgo) para distinguirlo de capital retenido, aceptado o cedido.

Capital Fijo: Se compone de los bienes de la empresa que se emplean a lo largo del proceso productivo de dicha empresa. Entre dichos bienes podemos encontrar maquinaria, edificios, etc.

Capitalización: Sistema mediante el que se instrumentan los planes de pensiones, es decir, sistema en el que se calculan los importes probables de los planes de previsión, consiste en ir acumulando las aportaciones que se van realizando al plan de previsión los posibles rendimientos que se vayan obteniendo de dichas aportaciones, con el objetivo de lograr un capital final que pueda cubrir o compensar la futura jubilación, o cualquiera de los fines para los cuales se destina dicho capital (compra vivienda futura, viajes, estudios, etc.)

Capital social: Capital aportado por los accionistas a la hora de constituir una sociedad. Esto conlleva una serie de derechos que reciben los accionistas como son el reparto de beneficios en la empresa, ampliaciones de capital, etc. El capital social ha de estar totalmente suscrito y desembolsado como mínimo en un 25 por ciento del total.

Cartera de inversión: Conjunto de activos financieros en los que invertimos nuestro  dinero a cambio de una rentabilidad.

Cartera de Seguros: Conjunto de pólizas de seguros cuyo riesgo cubre una entidad aseguradora.

Cartera de valores: Conjunto de títulos (renta variable, renta fija, derivados...) que pertenecen a una persona o institución.

Cash Flow (flujo de caja): Es el conjunto de cobros y pagos (beneficios, amortizaciones, provisiones) realizados en un determinado período de tiempo en una empresa. En definitiva, es el conjunto de anotaciones que se realizan en la cuenta de tesorería a consecuencia de cualquier tipo de operaciones que se lleven a cabo en el seno de la empresa.

Causas de anulación de póliza: Hechos que determinan la finalización de la vigencia de un contrato de seguro. Vienen establecidos en las condiciones generales o particulares de una póliza o subsidiariamente en la legislación general sobre contratos.

Cedente: En el ámbito reasegurador se refiere a la compañía que asume un riesgo pero le transfiere parte del mismo a otra compañía. Pero siempre es la primera compañía en hacerle frente a una indemnización.

Cláusula: Las cláusulas en contratos de seguro suelen modificar, aclarar o dejar sin efecto parte del contenido de sus condiciones generales o particulares.

Coaseguro: Cuando un negocio requiere una suma asegurada muy alta que rebasa unos límites establecidos surge la figura del coaseguro en dónde dos o más entidades aseguradoras concurren en la cobertura de un mismo riesgo. El coaseguro es un sistema empleado por los aseguradores para homogeneizar la composición de su cartera ya que de este modo sólo responden a determinados riesgos en proporciones aconsejables. Se distingue del reaseguro en diversas características, una de ellas es que en el coaseguro cada coaseguradora sólo responde por la participación que ha asumido, mientras que en el reaseguro el asegurador responde por todo el riesgo y luego le pasa parte de éste a los reaseguradores. Otra diferencia con respecto al reaseguro es que en éste el asegurado firma con una única compañía de seguros, y esta a su vez firma un contrato con otra compañía, mientras que en el coaseguro el asegurador firma un único contrato con las compañías que van a asumir su riesgo. Aunque a su vez en el coaseguro se puede distinguir entre póliza única (en una misma póliza firman todos los coaseguradores, fijándose en ella el porcentaje de participación de cada uno sobre el total del riesgo) o de pólizas separadas (cada coasegurador emite su propia póliza, garantizando en ella su participación individual en el riesgo). En el coaseguro aparece la figura de la entidad abridora que suele ser la entidad aseguradora que consiguió la operación y ésta se encarga normalmente de abonar al gestor la totalidad de la comisión, obteniendo ella a su vez otras comisiones de los respectivos coaseguradores. Además esta entidad se suele encargar de cobrar todas las primas y de liquidar los siniestros, pasando la liquidación correspondiente a las entidades coaseguradoras.

Coeficiente de caja: Cantidad mínima que deben mantener en el Banco de España las entidades financieras.

Colocación: Pago de una comisión a intermediarios por la realización de la venta de activos financieros.

Comisión: En el ámbito financiero es la remuneración que cobra una entidad financiera por la prestación de sus servicios. En cuanto al ámbito asegurador nos referimos a comisión como la cantidad retribuida a los agentes de seguros por sus funciones de mediación o producción de seguros. Equivale a una parte proporcional de las primas conseguidas por dichos agentes.

Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV): Entidad de derecho público creado en 1988 por la Ley del Mercado de Valores, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, encargada de gestionar las autorizaciones y realizar los informes, revisión de documentación y análisis de los fondos. Regula las Bolsas de Valores, las reglas de admisión y cotización de valores y las características que deben cumplir los intermediarios. Velando por su transparencia, por la correcta formación de precios y por la protección de los inversores

Compañía anónima de seguros: Entidad mercantil dedicada a la realización del seguro privado. A diferencia de la mutualidad la compañía anónima de seguros tiene dos sectores diferenciados los accionistas y los asegurados, mientras que en la mutualidad ambos grupos coinciden. Por tanto la característica principal de la compañía radica en retribuir el capital aportado por los accionistas, hecho que no sucede en la mutualidad debido a que las figuras coinciden y su objetivo es más social que económico.

Compatibilidad de indemnizaciones: Situación producida cuando un determinado riesgo está cubierto por varios aseguradores distintos, por tanto cuando se produce el siniestro dicho asegurado puede obtener el resarcimiento de todos los aseguradores con los cuales tiene un contrato de seguro establecido, por los capitales que cada uno de los aseguradores están cubriendo.

Compra del seguro: Podemos entender la compra del seguro como la materialización en la emisión y la formalización de la póliza. En otro sentido, esta expresión se puede referir a la formalización del contrato desde el punto de vista del asegurado (que compra el seguro) frente a su manifestación desde el punto de vista de la entidad aseguradora (que vende el seguro).

Comunicaciones entre asegurado y asegurador: Intercambios de información entre ambas partes contratantes. Las comunicaciones del asegurador se deben realizar al último domicilio del asegurado que conozca el asegurador, mientras que las del asegurado se deben enviar al domicilio social y siendo dirigidas por escrito al asegurador.

Concurrencia de seguro:Situación en la que varios seguros del mismo tipo concurren sobre un mismo objeto, superando la suma total de indemnizaciones el valor de dicho objeto. Esta situación sólo sería permisible en los seguros sobre la vida humana, por la propia indeterminación del valor del objeto asegurado, que no puede limitarse económicamente. No se debe confundir con el coaseguro ya que en éste, el importe total asegurado no sobrepasa el valor del objeto..

Condiciones generales: Entendemos por éstas las disposiciones comunes del contrato. En ellas aparecen expresadas disposiciones de la ley de seguros, cláusulas específicas sobre el riesgo cubierto, etc.

Condiciones generales especificas: Disposiciones del contrato referidas a algo en particular dentro de una rama general.

Condiciones particulares: Este tipo de condiciones prevalecen sobre las generales comunes y específicas debido a que tratan sobre las características del riesgo, sobre coberturas adicionales y además aparecen los datos del asegurado.

Consorcio de Compensación de Seguros: Organismo que se encarga de los daños causados por siniestros que se producen por riesgos extraordinarios y no están cubiertos por otras entidades aseguradoras. Dicho organismo tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Ajustando su actividad al Ordenamiento Jurídico Privado

Contrato de agencia de seguros: Contrato mercantil a través del cual una persona física o jurídica realiza la función de mediación de seguros. Dicho contrato se ha de realizar por escrito. Su contenido será el que las partes contratantes acuerden libremente y se regirá, supletoriamente, por las normas generales del contrato de agencia.

Contrato de futuros: Contrato por el que una parte vende o compra materia prima, activos financieros o divisas debiendo entregar al vencimiento a un precio prefijado al inicio del contrato. Cotizan en los mercados de derivados o futuros.

Contrato de Reaseguro: Contrato de una operación de reaseguro, en el cual intervienen el asegurador y reasegurador. En éste se concretan los términos y las condiciones en virtud del cual una de las partes acepta en reaseguro las cantidades cedidas por la aseguradora para que en caso de siniestro se paguen los beneficios a la aseguradora.

Contrato de seguro: Documento o póliza suscrito con una entidad de seguros en el que se establecen las normas que han de regular la relación contractual de aseguramiento entre  asegurador y asegurado, especificándose sus derechos y obligaciones respectivos. El asegurado se obliga al pago de una prima para poder tener derecho a percibir las indemnizaciones en caso de que se produzca el siniestro objeto de cobertura.

Contribución del asegurador: Surge cuando hay dos o más pólizas que cubren el mismo interés por lo que cada asegurador contribuirá con los demás aseguradores al pago del siniestro en proporción al importe de que sea responsable según la póliza. En caso de que pague por encima de su parte proporcional podrá exigir una contribución al resto de aseguradores por el exceso de lo que realmente le correspondiera.

Control de seguros: Vigilancia que se realiza por un organismo de la Administración Estatal con respecto a las entidades aseguradoras y demás personas sometidas a la legislación especial de seguros.

Corredor de reaseguros: Mediador entre una entidad aseguradora o reaseguradora cedente, y otra aceptante.

Corredor de seguros: Persona física o jurídica que realiza la actividad mercantil de mediación en seguros privados, sin mantener contrato de agencia o vínculos que supongan afección con entidades aseguradoras o pérdida de independencia respecto a éstas, y ofreciendo asesoramiento profesional imparcial a quienes demandan la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, patrimonios, intereses o responsabilidades. Las personas físicas que ejerzan la actividad y las que tengan a su cargo la dirección técnica, o puesto asimilado, de una Sociedad de Correduría de Seguros, deberán estar en posesión de diploma de Mediador de Seguros Titulado.

Corretaje: Comisión. Retribución percibida por un mediador de seguros por la realización de sus funciones.

Coste Fijo: Coste que no varia aunque se produzcan variaciones en el nivel de producción, ni varia debido al paso del tiempo.

Coste Marginal: Coste producido al generar una unidad más de producto.

Coste Medio: Suma del coste total dividido entre el total de unidades producidas.

Coste de Oportunidad: En cuanto al ámbito financiero es la pérdida de rentabilidad que se produce por no colocar los fondos en activos de mayor rendimiento.

Coste Variable: Coste que varía según el nivel de producción.

Cotización: Precio que alcanza un valor o activo financiero en el mercado.

Crédito: Préstamos a clientes que precisan de una cantidad de dinero concedidos por cajas y bancos. En la bolsa es frecuente la operativa a crédito que ofrecen los intermediarios para la compra de acciones debido a que se espera una subida en el valor de la acción o prestan los títulos para la venta y posterior recompra debido a que se espera una caída en el precio.

Cuenta ajena (seguro por): Seguro contratado por una persona en nombre y a favor de otra.

Cuenta de Pérdidas y Ganancias: También denominada cuenta de resultados. Informe contable de una sociedad que recoge la diferencia entre ingresos y gastos. Partida del balance que, por su extraordinaria importancia, se presenta en estado independiente, y detalla los gastos e ingresos de la actividad, siendo su saldo el resultado contable de beneficio o pérdida.

Cuenta propia (seguro por): Seguro contratado por una persona en su propio nombre y a su favor.

Cúmulo de riesgos: Situación que se produce cuando ciertos riesgos están sujetos al mismo evento o cuando determinadas partes de un mismo riesgo están aseguradas simultáneamente por la misma entidad aseguradora.

Cupón:  Cada uno de los pagos de intereses que se abona periódicamente al tenedor de un título de renta fija.

 
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