Abridora:
Entidad aseguradora que actúa en nombre de las entidades
coaseguradoras con el fin de negociar y dirigir las condiciones
del contrato de seguro, según la participación que tenga
cada una.
Accidente:
Consecuencia de una causa violenta, externa e involuntaria
que ejerce daños en las personas o en las cosas.
Acción:Título
que representa cada una de las partes en las que se divide
el capital social. Otorga a los propietarios de dichas
acciones derechos económicos como son:
· percepción de dividendo en los repartos de beneficios
· suscripción de nuevas acciones en las ampliaciones
de capital y derechos políticos.
· participación y voto en la junta general
de accionistas.
Acción a la Par: Acción emitida por el 100%
del valor nominal.
Acción
con Prima: Acción emitida por un valor superior al nominal.
Tiene diversos fines como son: reforzar la capacidad patrimonial
de la sociedad, o no disminuir el valor contable de las
acciones tras una ampliación de capital.
Acción Cotizada: Acción admitida a negociación
en los mercados organizados de valores.
Acción directa: Reclamación de una indemnización
por parte del perjudicado contra la entidad aseguradora
de la persona que es responsable del daño, por haber sido
perjudicado por un siniestro. Común en los seguros de
responsabilidad civil.
Acción Liberada: Título cuyo nominal está totalmente
desembolsado.
Acción Nominativa: Es el título que lleva expresado
el nombre de su propietario que expide la sociedad emisora.
Acción
Ordinaria: Acción que no
tiene ningún tipo de derechos especiales además de los
previstos en la Ley y en los Estatutos sociales con carácter
general para todas las acciones. En oposición a la acción
privilegiada que si los tiene.
Acción
Parcialmente Liberada: Acción
emitida por una sociedad en la que el accionista desembolsa
un importe inferior a su valor nominal.
Acciones
Preferentes: Título intermedio entre la acción y la
obligación, que tiene una retribución fija si el emisor
logra unos beneficios determinados. Generalmente no tiene
derecho a voto en las Juntas de Accionistas.
Acciones Propias (autocartera): Esta situación concurre en el
momento en que una sociedad adquiere acciones que ha emitido
ella misma. Para que se pueda realizar esta operación
se deben dar una serie de requisitos que son: dotación
de una reserva contable especial con cargo a reservas
voluntarias o beneficios, límite máximo de acciones propias:
en sociedades cotizadas el 5%, autorización previa de
la Junta General de Accionistas y además las acciones
deben estar totalmente desembolsadas.
Accionista: Propietario legal de una o varias acciones
de capital social en una sociedad. Dentro de sus facultades
encontramos los derechos económicos y políticos, comentados
anteriormente en la definición de acción.
Accionista mayoritario: Aquel que posee el mayor paquete
de acciones dentro de una compañía.
Accionista minoritario: Aquel que no dispone del mayor paquete de acciones en una compañía.
Aceptación: Decisión
de admisión por parte de la entidad aseguradora para cubrir
el riesgo solicitado por el asegurado, de dicha aceptación
se deriva la formalización y emisión de la póliza.
Acreedor:
Persona con derecho a pedir el cumplimiento de las obligaciones
de toda sociedad.
Activo: Conjunto de bienes y derechos pertenecientes a una persona física
o jurídica que forman parte de su patrimonio.
Activo circulante (capital circulante): Total
de los activos disponibles (financieros, deudores y existencias)que
se transforman en efectivo durante el ejercicio económico
en una empresa. Estos son tesorería, existencias, activos
financieros a corto plazo, ajustes por periodificación,
etc.
Activo de renta variable: Este tipo de activos se refiere
a las acciones y al ser variables, no se conoce de antemano
la ganancia que se va a obtener.
Activo Fijo (capital fijo): Aquellos bienes que permanecen
en la empresa más de un ciclo operativo, se destinan a
la actividad de la empresa y se amortizan durante toda
la vida del bien. También denominado inmovilizado, lo
constituyen los bienes y derechos de una empresa que no
están destinados a la venta sino al desarrollo de la actividad
de la compañía: inmovilizado material, inmaterial y financiero,
gastos de establecimiento. Es decir, está representado
por las partidas de activo que representan las inversiones
permanentes de la empresa.
Activos financieros: Se refiere a los productos
financieros que el emisor utiliza para financiarse. Son:
pagarés, letras, bonos, acciones, etc.
Activo Subyacente: Elemento económico de intercambio y referencia, en el mercado de
instrumentos de derivados. Es el activo sobre el que se
genera el contrato de futuro.
Agencia de bolsa: Sociedad que actúa en nombre
propio o de sus clientes como intermediaria en operaciones
bursátiles.
Agencia de Rating (calificación): Compañía independiente dedicada
a evaluar los niveles de riesgo de empresas privadas y
organismos públicos otorgándoles una calificación relativa
a la calidad y solvencia de sus emisiones de deuda. Calificando
así el riesgo de crédito de un emisor y su capacidad para
hacer frente a sus obligaciones futuras.
Agencia de Seguros: Persona jurídica intermediario
en la contratación de seguros que está vinculada a la
entidad aseguradora. Dicha agencia ofrece a los clientes
los seguros de la entidad actuando en nombre de ésta y
obteniendo por dicha labor una comisión.
Agencias
de valores: Son intermediarios entre el inversor y
los mercados, encargándose de comprar y vender activos
en los mercados a cuenta de dicho inversor.
Agente de bolsa: Miembro de un mercado de valores
autorizado para
operar con títulos por cuya función cobran una comisión.
Agente de seguros: Persona física o jurídica
dedicada a la producción de seguros y a la conservación
de una cartera de clientes que el mismo ha conseguido,
está vinculado a la entidad aseguradora mediante un contrato
de agencia de seguros Los agentes de seguros no podrán
promover la modificación subjetiva de entidad aseguradora
en todo o en parte de la cartera de los contratos de seguros
que se hayan celebrado con su intervención. Tampoco podrán
llevar a cabo, sin consentimiento de dicha entidad aseguradora,
actos de disposición sobre su posición mediadora en dicha
cartera. Ningún agente podrá estar simultáneamente vinculado
por contrato de agencia de seguros con más de una entidad
aseguradora a menos que sea autorizado por ella en el
contrato de agencia o por escrito con posterioridad a
su celebración. Se entenderá que existe dicha autorización
cuando varias entidades aseguradoras hayan convenido por
escrito la utilización conjunta de sus redes de distribución
o de parte de las mismas.
Agregado: Variables que se expresan de forma algebraica
y se utilizan para realizar análisis macroeconómicos sobre
el comportamiento de un conjunto de unidades económicas
y las diferentes relaciones entre ellos.
Ahorro: Cantidad generada debido al excedente entre
los gastos de consumo y la renta, debiendo ser los gastos
inferiores o iguales a la renta para que se pueda generar
dicho excedente.
AIAF (Asociación de Intermediarios de Activos Financieros): Mercado mayorista
organizado de renta fija privada.
Amortización: Expresión contable de la reducción de valor
de balance que sufre un activo fijo a lo largo de su vida
física o económica por el uso que de ellos se hace en
la actividad productiva. Permite por tanto llevar un porcentaje
de su valor como gasto del ejercicio.
Ampliación
de capital: Incremento de capital de una sociedad
mediante la emisión de acciones nuevas o aumentando el
valor nominal de las acciones antiguas. Es requisito imprescindible
la aprobación previa de la Junta General de Accionistas.
También existen las reducciones de capital. La ampliación
puede realizarse:
1.Por
incremento del patrimonio social: se incrementan las cuentas
del activo por aportación de dinero o bienes.
2.Por variación en la composición del patrimonio: se modifican
las cuentas del pasivo convirtiendo las reservas en capital
o cuentas acreedoras en el caso de la conversión de obligaciones
en acciones.
Ampliación de coberturas: Aumento
de los capitales o de las garantías prestadas por una
póliza.
Análisis bursátil: Análisis realizado para la
formulación de hipótesis sobre la evolución de un mercado
o de un determinado valor del mismo basado en función
de unos datos actuales o pasados. Conlleva a la adopción
de decisiones respecto al mercado de valores.
Análisis de riesgos: Instrumento
técnico utilizado en la actividad aseguradora para lograr
un equilibrio en sus resultados. Los aspectos en los que
se concreta fundamentalmente son:
·
selección de riesgos, se deben aceptar únicamente aquellos
que se crea que no van a originar resultados desequilibrados.
·
clasificación de riesgos, en esta etapa se procede a la
correcta tarificación del riesgo asumido, aplicándole
la prima adecuada y creando grupos homogéneos basándose
en la probabilidad de siniestros e intensidad de los mismos.
· previsión
de riesgos, se procura adoptar medidas de precaución adecuadas
para evitar que se produzcan los siniestros.
· control
de resultados, mediante el cual se aplican ciertas fórmulas
de carácter excepcional cuando, tras el análisis de los
resultados obtenidos, se aprecie que son las únicas adecuadas
para conseguir el necesario equilibrio técnico: franquicias
discriminadas, anulación de pólizas deficitarias, delimitación
de las garantías, imposición de exclusiones de cobertura,
etc.
Análisis
financiero: Interpretación
de los estados financieros de una empresa en un momento
determinado a través de la comparación y elaboración de
diversos ratios financieros.
Anualidad: Período
de tiempo por el que se contratan las pólizas de seguro
de vigencia prorrogable. Normalmente suele ser de doce
meses naturales consecutivos.
Anualidad prorrogable: Expresión
que indica la renovación tácita durante sucesivas anualidades
salvo que alguna de las partes manifieste lo contrario
en la forma y plazos establecidos en las pólizas.
Anulación: Acción y efectos de declarar sin valor
legal un acto o contrato. En el ámbito asegurador, la
anulación de una póliza, bien sea por producirse las circunstancias
que se previeron en el contrato como determinantes de
ello, por acuerdo mutuo de asegurador y asegurado o por
decisión unilateral de cualquiera de las partes, como
la de cualquier contrato, tiene como consecuencia básica
la no existencia de dicha póliza, por lo que, en caso
de producirse, el asegurado ha de reembolsar la indemnizaciones
percibidas y el asegurador debe devolver las primas cobradas;
es decir, nunca ha habido contrato.
Aplazamiento de pago: Capacidad
que se le ofrece al deudor para realizar el pago en una
fecha posterior a la señalada.
Aportación: Contribución realizada a un Plan de Pensiones
por el promotor o promotores y los partícipes.
Arancel: Es el conjunto de derechos de aduana, en
vigor, que existen en un país determinado y en un momento
determinado.
Arbitraje: Realización de operaciones en los mercados
financieros en las que el arbitrajista aprovecha desajustes
en el precio de determinados activos financieros para
generar beneficios sin que tenga que realizar ninguna
aportación adicional. Término financiero.
Arbitraje (cláusula de): Poder de decisión de una tercera
persona en cuanto a las diferencias dadas en la interpretación
de las condiciones de una póliza de seguro entre el asegurador
y el asegurado. En el caso de reaseguro, al tener éste
un carácter internacional, es la cláusula incluida en
los contratos mediante la cual se especifica el régimen
legal de un país concreto, por el cual se resolverá jurídicamente
cualquier desacuerdo entre las partes, referente al contrato.
Término de seguro.
Asegurabilidad: Exigencia en cuanto a que un
riesgo sea incierto, posible, lícito, concreto y fortuito,
llevando a la aceptación de la cobertura por una entidad
aseguradora.
Asegurado: Persona física o jurídica titular del interés amparado
por el seguro debido a que está expuesta al riesgo. Así,
en el ramo de Vida, asegurado es la persona cuya vida
se garantiza. No obstante, en sentido amplio, asegurado
es quien suscribe la póliza con la entidad aseguradora,
comprometiéndose al pago de las primas estipuladas y teniendo
derecho al cobro de las indemnizaciones que se produzcan
a consecuencia de siniestro. Por todas estas características
la figura del asegurado se divide en varias figuras que
pueden ser coincidentes con éste o no:
a) el
suscriptor de la póliza, llamado generalmente tomador
del seguro o contratante, cuya peculiaridad radica en
la obligación esencial que pesa sobre él del pago de la
prima
b) el
asegurado, cuyas circunstancias personales o de otro tipo,
pero siempre vinculadas íntimamente a él, originan o pueden
motivar el pago de la indemnización
c) el
beneficiario, cuya única vinculación al contrato de seguro
es la de ser titular del derecho indemnizatorio.
Asegurador: Persona
que asume las consecuencias de la realización del riesgo
cubierto debido a la formalización de un contrato de seguro.
Auditoria: Estudio realizado por la propia empresa o por un auditor externo
de la situación patrimonial y contable de ésta para comprobar
si son ciertos los datos emitidos por ésta anteriormente.
Aumento de prima: Aumento en el precio del seguro por una modificación de la tarifa a aplicar,
un aumento del propio riesgo, etc.
Autocartera: Acciones que emite una empresa y son compradas
por ella misma.
Autofinanciación: Empresa financiada con los
recursos generados por ella misma.
Autoseguro: Situación por la cual una persona soporta
con su propio patrimonio las consecuencias económicas
que se derivan de sus propios riesgos. No es necesaria
la intervención de ninguna entidad aseguradora. Este procedimiento
no puede ser considerado como seguro en sentido rigurosamente
técnico. También podemos encontrar una situación similar
a la de autoseguro que es la de propio asegurador (autoasunción
del riesgo), debido a que ambas no existe una entidad
aseguradora. Pero hay una diferencia entre éstas debido
a que en el autoseguro hay una masa de bienes destinada
a la compensación de posibles siniestros, mientras que
el propio asegurador normalmente carece de un fondo económico
para hacer frente a los riesgos que hay a su cargo.
Aval: Acción por la que una persona asume el pago
de un crédito en caso de no ser asumido por la persona
obligada a ello.
Aviso de rescisión: Aviso de la decisión de dejar sin efecto la póliza
a partir de una fecha determinada. Dicha decisión puede
ser efectuada por cualquiera de las partes que suscribe
el contrato de seguro, siempre que sea notificada en el
plazo de tres meses antes del vencimiento (plazo de preaviso
estipulado).
Aviso de siniestro: El tomador del seguro o el asegurado o
el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento
del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de
haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza
un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador
podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la
falta de declaración(artículo 16 Ley de Contrato de Seguro).