Eurocalculadora Buscador Callejero E-Mail
Llámanos al:
91 591 50 40

A



Abridora
: Entidad aseguradora que actúa en nombre de las entidades coaseguradoras con el fin de negociar y dirigir las condiciones del contrato de seguro, según la participación que tenga cada una.

Accidente: Consecuencia de una causa violenta, externa e involuntaria que ejerce daños en las personas o en las cosas.

Acción:Título que representa cada una de las partes en las que se divide el capital social. Otorga a los propietarios de dichas acciones derechos económicos como son:
· percepción de dividendo en los repartos de beneficios
· suscripción de nuevas acciones en las ampliaciones de capital y derechos políticos.
· participación y voto en la junta general de accionistas.

Acción a la Par: Acción emitida por el 100% del valor nominal.

Acción con Prima: Acción emitida por un valor superior al nominal. Tiene diversos fines como son: reforzar la capacidad patrimonial de la sociedad, o no disminuir el valor contable de las acciones tras una ampliación de capital.

Acción Cotizada: Acción admitida a negociación en los mercados organizados de valores.

Acción directa: Reclamación de una indemnización por parte del perjudicado contra la entidad aseguradora de la persona que es responsable del daño, por haber sido perjudicado por un siniestro. Común en los seguros de responsabilidad civil.

Acción Liberada: Título cuyo nominal está totalmente desembolsado.

Acción Nominativa: Es el título que lleva expresado el nombre de su propietario que expide la sociedad emisora.

Acción Ordinaria: Acción que no tiene ningún tipo de derechos especiales además de los previstos en la Ley y en los Estatutos sociales con carácter general para todas las acciones. En oposición a la acción privilegiada que si los tiene.

Acción Parcialmente Liberada: Acción emitida por una sociedad en la que el accionista desembolsa un importe inferior a su valor nominal. 

Acciones Preferentes: Título intermedio entre la acción y la obligación, que tiene una retribución fija si el emisor logra unos beneficios determinados. Generalmente no tiene derecho a voto en las Juntas de Accionistas.

Acciones Propias (autocartera): Esta situación concurre en el momento en que una sociedad adquiere acciones que ha emitido ella misma. Para que se pueda realizar esta operación se deben dar una serie de requisitos que son: dotación de una reserva contable especial con cargo a reservas voluntarias o beneficios, límite máximo de acciones propias: en sociedades cotizadas el 5%, autorización previa de la Junta General de Accionistas y además las acciones deben estar totalmente desembolsadas.

Accionista: Propietario legal de una o varias acciones de capital social en una sociedad. Dentro de sus facultades encontramos los derechos económicos y políticos, comentados anteriormente en la definición de acción.

Accionista mayoritario: Aquel que posee el mayor paquete de acciones dentro de una compañía.

Accionista minoritario: Aquel que no dispone del mayor paquete de acciones en una compañía.

Aceptación: Decisión de admisión por parte de la entidad aseguradora para cubrir el riesgo solicitado por el asegurado, de dicha aceptación se deriva la formalización y emisión de la póliza.

Acreedor: Persona con derecho a pedir el cumplimiento de las obligaciones de toda sociedad.

Activo: Conjunto de bienes y derechos pertenecientes a una persona física o jurídica que forman parte de su patrimonio.

Activo circulante (capital circulante): Total de los activos disponibles (financieros, deudores y existencias)que se transforman en efectivo durante el ejercicio económico en una empresa. Estos son tesorería, existencias, activos financieros a corto plazo, ajustes por periodificación, etc.

Activo de renta variable: Este tipo de activos se refiere a las acciones y al ser variables, no se conoce de antemano la ganancia que se va a obtener.

Activo Fijo (capital fijo): Aquellos bienes que permanecen en la empresa más de un ciclo operativo, se destinan a la actividad de la empresa y se amortizan durante toda la vida del bien. También denominado inmovilizado, lo constituyen los bienes y derechos de una empresa que no están destinados a la venta sino al desarrollo de la actividad de la compañía: inmovilizado material, inmaterial y financiero, gastos de establecimiento. Es decir, está representado por las partidas de activo que representan las inversiones permanentes de la empresa.

Activos financieros: Se refiere a los productos financieros que el emisor utiliza para financiarse. Son: pagarés, letras, bonos, acciones, etc.

Activo Subyacente:  Elemento económico de intercambio y referencia, en el mercado de instrumentos de derivados. Es el activo sobre el que se genera el contrato de futuro.

Agencia de bolsa: Sociedad que actúa en nombre propio o de sus clientes como intermediaria en operaciones bursátiles.

Agencia de Rating (calificación): Compañía independiente dedicada a evaluar los niveles de riesgo de empresas privadas y organismos públicos otorgándoles una calificación relativa a la calidad y solvencia de sus emisiones de deuda. Calificando así el riesgo de crédito de un emisor y su capacidad para hacer frente a sus obligaciones futuras.

Agencia de Seguros: Persona jurídica intermediario en la contratación de seguros que está vinculada a la entidad aseguradora. Dicha agencia ofrece a los clientes los seguros de la entidad actuando en nombre de ésta y obteniendo por dicha labor una comisión.

Agencias de valores: Son intermediarios entre el inversor y los mercados, encargándose de comprar y vender activos en los mercados a cuenta de dicho inversor.

Agente de bolsa: Miembro de un mercado de valores autorizado  para operar con títulos por cuya función cobran una comisión.

Agente de seguros: Persona física o jurídica dedicada a la producción de seguros y a la conservación de una cartera de clientes que el mismo ha conseguido, está vinculado a la entidad aseguradora mediante un contrato de agencia de seguros Los agentes de seguros no podrán promover la modificación subjetiva de entidad aseguradora en todo o en parte de la cartera de los contratos de seguros que se hayan celebrado con su intervención. Tampoco podrán llevar a cabo, sin consentimiento de dicha entidad aseguradora, actos de disposición sobre su posición mediadora en dicha cartera. Ningún agente podrá estar simultáneamente vinculado por contrato de agencia de seguros con más de una entidad aseguradora a menos que sea autorizado por ella en el contrato de agencia o por escrito con posterioridad a su celebración. Se entenderá que existe dicha autorización cuando varias entidades aseguradoras hayan convenido por escrito la utilización conjunta de sus redes de distribución o de parte de las mismas.

Agregado: Variables que se expresan de forma algebraica y se utilizan para realizar análisis macroeconómicos sobre el comportamiento de un conjunto de unidades económicas y las diferentes relaciones entre ellos.

Ahorro: Cantidad generada debido al excedente entre los gastos de consumo y la renta, debiendo ser los gastos inferiores o iguales a la renta para que se pueda generar dicho excedente.


AIAF (Asociación de Intermediarios de Activos Financieros): Mercado mayorista organizado de renta fija privada.

Amortización: Expresión contable de la reducción de valor de balance que sufre un activo fijo a lo largo de su vida física o económica por el uso que de ellos se hace en la actividad productiva. Permite por tanto llevar un porcentaje de su valor como gasto del ejercicio.

Ampliación de capital: Incremento de capital de una sociedad mediante la emisión de acciones nuevas o aumentando el valor nominal de las acciones antiguas. Es requisito imprescindible la aprobación previa de la Junta General de Accionistas. También existen las reducciones de capital. La ampliación puede realizarse:
1.Por incremento del patrimonio social: se incrementan las cuentas del activo por aportación de dinero o bienes.
2.Por variación en la composición del patrimonio: se modifican las cuentas del pasivo convirtiendo las reservas en capital o cuentas acreedoras en el caso de la conversión de obligaciones en acciones.

Ampliación de coberturas: Aumento de los capitales o de las garantías prestadas por una póliza.

Análisis bursátil: Análisis realizado para la formulación de hipótesis sobre la evolución de un mercado o de un determinado valor del mismo basado en función de unos datos actuales o pasados. Conlleva a la adopción de decisiones respecto al mercado de valores.

Análisis de riesgos: Instrumento técnico utilizado en la actividad aseguradora para lograr un equilibrio en sus resultados. Los aspectos en los que se concreta fundamentalmente son:
· selección de riesgos, se deben aceptar únicamente aquellos que se crea que no van a originar resultados desequilibrados.
· clasificación de riesgos, en esta etapa se procede a la correcta tarificación del riesgo asumido, aplicándole la prima adecuada y creando grupos homogéneos basándose en la probabilidad de siniestros e intensidad de los mismos.
· previsión de riesgos, se procura adoptar medidas de precaución adecuadas para evitar que se produzcan los siniestros.
· control de resultados, mediante el cual se aplican ciertas fórmulas de carácter excepcional cuando, tras el análisis de los resultados obtenidos, se aprecie que son las únicas adecuadas para conseguir el necesario equilibrio técnico: franquicias discriminadas, anulación de pólizas deficitarias, delimitación de las garantías, imposición de exclusiones de cobertura, etc.

Análisis financiero: Interpretación de los estados financieros de una empresa en un momento determinado a través de la comparación y elaboración de diversos ratios financieros.

Anualidad: Período de tiempo por el que se contratan las pólizas de seguro de vigencia prorrogable. Normalmente suele ser de doce meses naturales consecutivos.

Anualidad prorrogable: Expresión que indica la renovación tácita durante sucesivas anualidades salvo que alguna de las partes manifieste lo contrario en la forma y plazos establecidos en las pólizas.

Anulación: Acción y efectos de declarar sin valor legal un acto o contrato. En el ámbito asegurador, la anulación de una póliza, bien sea por producirse las circunstancias que se previeron en el contrato como determinantes de ello, por acuerdo mutuo de asegurador y asegurado o por decisión unilateral de cualquiera de las partes, como la de cualquier contrato, tiene como consecuencia básica la no existencia de dicha póliza, por lo que, en caso de producirse, el asegurado ha de reembolsar la indemnizaciones percibidas y el asegurador debe devolver las primas cobradas; es decir, nunca ha habido contrato.

Aplazamiento de pago: Capacidad que se le ofrece al deudor para realizar el pago en una fecha posterior a la señalada.

Aportación: Contribución realizada a un Plan de Pensiones por el promotor o promotores y los partícipes.

Arancel: Es el conjunto de derechos de aduana, en vigor, que existen en un país determinado y en un momento determinado.

Arbitraje: Realización de operaciones en los mercados financieros en las que el arbitrajista aprovecha desajustes en el precio de determinados activos financieros para generar beneficios sin que tenga que realizar ninguna aportación adicional. Término financiero.

Arbitraje (cláusula de): Poder de decisión de una tercera persona en cuanto a las diferencias dadas en la interpretación de las condiciones de una póliza de seguro entre el asegurador y el asegurado. En el caso de reaseguro, al tener éste un carácter internacional, es la cláusula incluida en los contratos mediante la cual se especifica el régimen legal de un país concreto, por el cual se resolverá jurídicamente cualquier desacuerdo entre las partes, referente al contrato. Término de seguro.

Asegurabilidad: Exigencia en cuanto a que un riesgo sea incierto, posible, lícito, concreto y fortuito, llevando a la aceptación de la cobertura por una entidad aseguradora.

Asegurado: Persona física o jurídica titular del interés amparado por el seguro debido a que está expuesta al riesgo. Así, en el ramo de Vida, asegurado es la persona cuya vida se garantiza. No obstante, en sentido amplio, asegurado es quien suscribe la póliza con la entidad aseguradora, comprometiéndose al pago de las primas estipuladas y teniendo derecho al cobro de las indemnizaciones que se produzcan a consecuencia de siniestro. Por todas estas características la figura del asegurado se divide en varias figuras que pueden ser coincidentes con éste o no:
a) 
el suscriptor de la póliza, llamado generalmente tomador del seguro o contratante, cuya peculiaridad radica en la obligación esencial que pesa sobre él del pago de la prima
b) el asegurado, cuyas circunstancias personales o de otro tipo, pero siempre vinculadas íntimamente a él, originan o pueden motivar el pago de la indemnización
c) el beneficiario, cuya única vinculación al contrato de seguro es la de ser titular del derecho indemnizatorio.

Asegurador: Persona que asume las consecuencias de la realización del riesgo cubierto debido a la formalización de un contrato de seguro.

Auditoria: Estudio realizado por la propia empresa o por un auditor externo de la situación patrimonial y contable de ésta para comprobar si son ciertos los datos emitidos por ésta anteriormente.

Aumento de prima: Aumento en el precio del seguro por una modificación de la tarifa a aplicar, un aumento del propio riesgo, etc.

Autocartera: Acciones que emite una empresa y son compradas por ella misma.

Autofinanciación: Empresa financiada con los recursos generados por ella misma.

Autoseguro: Situación por la cual una persona soporta con su propio patrimonio las consecuencias económicas que se derivan de sus propios riesgos. No es necesaria la intervención de ninguna entidad aseguradora. Este procedimiento no puede ser considerado como seguro en sentido rigurosamente técnico. También podemos encontrar una situación similar a la de autoseguro que es la de propio asegurador (autoasunción del riesgo), debido a que ambas no existe una entidad aseguradora. Pero hay una diferencia entre éstas debido a que en el autoseguro hay una masa de bienes destinada a la compensación de posibles siniestros, mientras que el propio asegurador normalmente carece de un fondo económico para hacer frente a los riesgos que hay a su cargo.

Aval: Acción por la que una persona asume el pago de un crédito en caso de no ser asumido por la persona obligada a ello.

Aviso de rescisión: Aviso de la decisión de dejar sin efecto la póliza a partir de una fecha determinada. Dicha decisión puede ser efectuada por cualquiera de las partes que suscribe el contrato de seguro, siempre que sea notificada en el plazo de tres meses antes del vencimiento (plazo de preaviso estipulado).

Aviso de siniestro: El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración(artículo 16 Ley de Contrato de Seguro).

 
Condiciones de uso de la web | Copyright 2008 © Pelayomondiale.com