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•La Ley financiera 44/2004 y la Orden ECO/734/ 2004, de 11 de marzo,  establecen los requisitos y procedimientos que deben cumplir los Servicios de Atención al Cliente y el Defensor del Cliente de las entidades financieras.

•De conformidad con la normativa,  hemos creado el Servicio de Atención al Cliente  único para las entidades del Grupo Pelayo e igualmente hemos constituido la figura del Defensor del Cliente: D. Ramón Tamames, para todas las entidades del Grupo Pelayo.

 

El Defensor del  asegurado actúa con independencia respecto a las entidades del Grupo y con total autonomía en cuanto a criterios y directrices a aplicar en el ejercicio de sus funciones.
 
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