•La Ley financiera 44/2004 y la Orden ECO/734/ 2004, de 11 de marzo, establecen los requisitos y procedimientos que deben cumplir los Servicios de Atención al Cliente y el Defensor del Cliente de las entidades financieras.
•De conformidad con la normativa, hemos creado el Servicio de Atención al Cliente único para las entidades del Grupo Pelayo e igualmente hemos constituido la figura del Defensor del Cliente: D. Ramón Tamames, para todas las entidades del Grupo Pelayo.
El Defensor del asegurado actúa con independencia respecto a las entidades del Grupo y con total autonomía en cuanto a criterios y directrices a aplicar en el ejercicio de sus funciones. |