LEY
DE REGULACIÓN DE LOS PLANES Y FONDOS
DE PENSIONES
Ley de 8/1987, de 8 de junio de Regulación de
los Planes y Fondos de Pensiones. |
|

DISPOSICIONES FINALES 1ª 2ª
Y 3ª
Disposicion Final
Primera. Actualización del límite fiscal de reducción
de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas
El límite fiscal de
reducción de la base imponible regular del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas recogido en el artículo
71 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, podrá ser actualizado
por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Disposición Final
Segunda.
Los Organismos
a que se refiere la Disposición Adicional Cuadragésima
Octava de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre de Presupuestos
Generales del Estado para 1986, podrán promover Planes
y Fondos de Pensiones y realizar contribuciones a los
mismos, en los términos previstos en la presente Ley y
desde su promulgación.
Disposición
Final Tercera.
En
el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada
en vigor de la presente Ley, el Gobierno, a propuesta
del Ministerio de Economía y Hacienda, aprobará el Reglamento
para su ejecución.