Eurocalculadora Buscador Callejero E-Mail
Llámanos al:
91 591 50 40
LEY DE REGULACIÓN DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
Ley de 8/1987, de 8 de junio de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

DISPOSICIONES FINALES 1ª 2ª Y 3ª

Disposicion Final Primera. Actualización del límite fiscal de reducción de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El límite fiscal de reducción de la base imponible regular del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas recogido en el artículo 71 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, podrá ser actualizado por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición Final Segunda.

Los Organismos a que se refiere la Disposición Adicional Cuadragésima Octava de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1986, podrán promover Planes y Fondos de Pensiones y realizar contribuciones a los mismos, en los términos previstos en la presente Ley y desde su promulgación.

Disposición Final Tercera.

En el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, aprobará el Reglamento para su ejecución.

 
Condiciones de uso de la web | Copyright 2008 © Pelayomondiale.com