| LEY
DE ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS
Ley de 30/1995, de 8 de Noviembre de Ordenación
y Supervisión de los Seguros Privados.
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DISPOSICIONES FINALES
Tercera.
Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante,
las Disposiciones Transitorias Decimocuarta, Decimoquinta
y Decimosexta entrarán en vigor a los seis meses de dicha
fecha.
El régimen sancionador en materia de ordenación y supervisión
de los seguros privados y en el ámbito de ordenación y
supervisión de los planes y fondos de pensiones previsto
en esta Ley será de aplicación a las infracciones tipificadas
en la misma que se cometan a partir de su fecha de entrada
en vigor.