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LEY DE ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS Ley de 30/1995, de 8 de Noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

DISPOSICIONES FINALES

Tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, las Disposiciones Transitorias Decimocuarta, Decimoquinta y Decimosexta entrarán en vigor a los seis meses de dicha fecha.

El régimen sancionador en materia de ordenación y supervisión de los seguros privados y en el ámbito de ordenación y supervisión de los planes y fondos de pensiones previsto en esta Ley será de aplicación a las infracciones tipificadas en la misma que se cometan a partir de su fecha de entrada en vigor.

 

 
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