| LEY
DE ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS
Ley de 30/1995, de 8 de Noviembre de Ordenación
y Supervisión de los Seguros Privados.
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DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.
Normas derogadas.
Quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango
se opongan a lo establecido en la presente Ley y, en particular,
las siguientes:
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De la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922:
el párrafo tercero del artículo 4º.
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Real Decreto-Ley 10/1984, de 11 de julio, por el que se
establecen medidas urgentes para el saneamiento del sector
de seguros privados y para el reforzamiento del Organismo
de control.
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Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro
Privado.
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De la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1986: Disposiciones Adicionales
Decimocuarta y Trigésima octava.
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Real Decreto Legislativo 1255/1986, de 6 de junio, por
el que se modifican determinados artículos de la Ley 33/1984,
de 2 de agosto, para adaptarla a los compromisos derivados
del Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Económica
Europea.
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Real Decreto Legislativo 1301/1986, de 28 de junio, por
el que se adapta el texto refundido de la Ley de Uso y
Circulación de Vehículos de Motor al ordenamiento jurídico
comunitario.
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De la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1987: Disposición Adicional
Trigésimo séptima.
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De la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas:
apartado "c)" del artículo 143.1 y la referencia
que contiene en el nº 2 de dicho artículo a las Cooperativas
de Seguros de trabajo asociado.
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De la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1988: la Disposición Final Segunda.
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De la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e
Intervención de las Entidades de Crédito: la Disposición
Adicional Primera.
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De la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1989: la Disposición Final Novena.
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De la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio, de actualización
del Código Penal: la Disposición Adicional Tercera.
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Del Real Decreto-Ley 5/1989, de 7 de julio, sobre medidas
financieras y fiscales urgentes: el artículo 4º.
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Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho
Español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios
en seguros distintos al de vida, y de actualización de
legislación de seguros privados, salvo los siguientes
preceptos: artículo tercero apartados Uno, Dos, Cuatro,
Cinco y Seis; artículo cuarto; artículo sexto; Disposición
Adicional Segunda; Disposición Adicional Tercera; Disposición
Adicional Cuarta; Disposición Adicional Quinta, excepto
en la referencia que contiene al artículo 6º de la Ley
sobre Uso y Circulación de Vehículos de Motor; Disposición
Adicional Séptima; Disposición Transitoria Primera Uno
y Disposición Derogatoria.
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De la Ley 9/1992, de 30 de abril, sobre Mediación en Seguros
Privados: la Disposición Adicional Quinta.
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De la Ley 13/1992, de 1 de junio, de Recursos propios
y ordenación y supervisión en base consolidada de las
Entidades Financieras: el artículo quinto.
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De la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio: la Disposición Transitoria Novena.
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Decreto 3.404/1964, de 22 de octubre, por el que se establece
el seguro turístico.
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Del Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza, aprobado
por Decreto 506/1971, de 25 de marzo: el último inciso
del artículo 35.6.a), en cuanto remite al derogado artículo
52 de dicho Reglamento.
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Del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de
28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado
por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre: el número
3 del artículo 44.
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Del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado, aprobado
por Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto, el inciso
"... seguro de asistencia sanitaria. Asimismo se
aplicará esta reducción para el ..." del número 5
del artículo 78, el número 4 del artículo 51 y la letra
g) del artículo 52.
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Real Decreto 494/1987, de 13 de febrero, sobre contratación
de seguros en moneda extranjera.
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Real Decreto 1390/1988, de 18 de noviembre, por el que
se modifican las cuantías mínimas de los capitales sociales
y fondos mutuales previstos en el artículo 10 de la Ley
33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado.
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Real Decreto 1545/1988, de 23 de diciembre, regulador
de las operaciones de coaseguro comunitario.
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Orden de 7 de mayo de 1957 (Boletín Oficial Estado de
17 de mayo de 1957), del Ministerio de la Gobernación,
por la que se aprueba el Reglamento de la Comisaría de
Asistencia Médico- Farmacéutica, así como Ordenes posteriores
del Ministerio de la Gobernación modificadoras de la misma.
En particular, Orden de 18 de octubre de 1957 (Boletín
Oficial del Estado de 29 de octubre de 1957), sobre composición
de la Junta Rectora de la Comisaría de Asistencia Médico-Farmacéutica;
Orden de 29 de enero de 1959 (Boletín Oficial del Estado
de 12 de febrero de 1959), sobre inspección de entidades
de seguro de enfermedad por la Comisaría de Asistencia
Médico-Farmacéutica; Orden de 26 de enero de 1965 (Boletín
Oficial del Estado de 19 de febrero de 1965), por la que
se crea la Sección de Asistencia Médico-Farmacéutica;
Orden de 22 de mayo de 1972 (Boletín Oficial Estado de
22 de junio de 1972), por la que se modifica el artículo
45 del Reglamento de la Comisaría; Orden de 28 de marzo
de 1977 (Boletín Oficial del Estado de 27 de abril de
1977), por la que se modifica el Reglamento en materia
de sanciones.
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Orden de 9 de mayo de 1957 (Boletín Oficial del Estado
de 3 de junio de 1957), del Ministerio de Hacienda, sobre
valoración de inmuebles de reservas legales de entidades
de seguro y de entidades de ahorro y capitalización.
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Orden de 4 de febrero de 1958 (Boletín Oficial del Estado
de 24 de febrero de 1958), del Ministerio de Hacienda,
por la que se aprueba el suplemento de aumento de capital
en el seguro de vida para caso de muerte.
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Orden de 4 de febrero de 1958 (Boletín Oficial del Estado
de 24 de febrero de 1958), del Ministerio de Hacienda,
por la que se aprueban las tarifas del seguro de enterramientos.
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Orden de 20 de marzo de 1959 (Boletín Oficial del Estado
de 23 de marzo de 1959), de la Presidencia del Gobierno,
por la que se regulan los requisitos de las sociedades
de seguros de enfermedad y asistencia sanitaria.
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Orden de 8 de febrero de 1961 (Boletín Oficial del Estado
de 17 de febrero de 1961), del Ministerio de Hacienda,
sobre contenido de bases técnicas y tarifas de aseguradoras.
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Orden de 11 de junio de 1963 (Boletín Oficial del Estado
de 15 de julio de 1963), del Ministerio de la Gobernación,
que amplía las prestaciones obligatorias de aseguradoras
y fija la sobreprima, así como Resolución de 12 de septiembre
de 1963 (Boletín Oficial del Estado de 28 de septiembre
de 1963), de la Dirección General de Sanidad, que aclara
la Orden de 11 de junio de 1963, de nuevas prestaciones
obligatorias, y Resolución de 14 de marzo de 1964, de
la Dirección General de Sanidad, modificadora de la anterior.
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Orden de 14 de enero de 1964 (Boletín Oficial del Estado
de 27 de febrero de 1964), del Ministerio de la Gobernación,
sobre relaciones de aseguradores con el personal médico
no vinculado por dependencia laboral, así como Orden de
1 de junio de 1965 (Boletín Oficial del Estado de 16 de
junio de 1965), del Ministerio de la Gobernación, por
la que se modifica la anterior.
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Orden de 8 de mayo de 1964 (Boletín Oficial del Estado
de 22 de mayo de 1964), del Ministerio de la Gobernación,
sobre primas o cuotas mínimas de las entidades de seguros.
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Orden de 25 de agosto de 1964 (Boletín Oficial del Estado
de 15 de septiembre de 1964), del Ministerio de la Gobernación,
que prorroga los plazos de las Ordenes de 14 de enero
y 8 de mayo de 1964.
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Orden de 25 de agosto de 1964 (Boletín Oficial del Estado
de 15 de septiembre de 1964), del Ministerio de la Gobernación,
sobre retribución de médicos en pólizas con prima individualizada
o con participación en el coste médico, así como Orden
de 8 de junio de 1965 (Boletín Oficial del Estado de 19
de junio de 1965), del Ministerio de la Gobernación, que
aclara las Ordenes Ministeriales de 14 de enero, 8 de
mayo y 25 de agosto de 1964.
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Orden de 30 de mayo de 1967 (Boletín Oficial del
Estado de 28 de junio de 1967), del Ministerio de la Gobernación,
sobre contrato con los médicos de asistencia médico-farmacéutica.
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Apartados 3º y 6º de la Orden de 8 de abril de 1969 (Boletín
Oficial del Estado de 19 de abril de 1969), de Presidencia,
sobre funcionamiento de entidades aseguradoras que operen
en el ramo de asistencia sanitaria.
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Orden de 22 de mayo de 1972, del Ministerio de la Gobernación,
de reclamaciones de los asegurados.
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Orden de 8 de junio de 1981 (Boletín Oficial del Estado
de 19 de junio de 1981), del Ministerio de Hacienda, por
la que se aprueban las condiciones generales de las pólizas
de seguros agrícolas.
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Orden de 28 de diciembre de 1981 (Boletín Oficial del
Estado de 18 de enero de 1982), del Ministerio de Hacienda,
por la que se aprueban las condiciones generales de la
póliza de los seguros pecuarios.
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Artículo 3º.4 de la Orden de 22 de octubre de 1982 (Boletín
Oficial del Estado de 13 de noviembre de 1982), del Ministerio
de Hacienda, sobre documentación técnica y contractual
para operar en ramos distintos del de vida.
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Orden de 23 de octubre de 1982 (Boletín Oficial del Estado
de 15 de noviembre de 1982), del Ministerio de Hacienda,
por la que se regula el ramo de defensa jurídica.
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Orden de 10 de noviembre de 1982 (Boletín Oficial del
Estado de 22 de noviembre de 1982), del Ministerio de
Economía y Hacienda, sobre elevación de tarifas del seguro
de asistencia sanitaria.
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Orden de 23 de diciembre de 1983 (Boletín Oficial del
Estado de 10 de enero de 1984), del Ministerio de Economía
y Hacienda, sobre elevación de tarifas del seguro de asistencia
sanitaria.
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Orden de 28 de septiembre de 1984 (Boletín Oficial del
Estado de 5 de octubre de 1984), del Ministerio de Economía
y Hacienda, por la que se crean equipos de Inspección
e Intervención del sector de seguros privados.
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Orden de 15 de enero de 1985 (Boletín Oficial del Estado
de 21 de enero de 1985), del Ministerio de Economía y
Hacienda, sobre racionalización y simplificación de determinados
procesos administrativos relacionados con el control de
la documentación técnica y contractual para operar.
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Artículo 3º, Disposiciones Transitorias y Disposición
Final de la Orden de 27 de enero de 1988 (Boletín Oficial
del Estado de 5 de febrero de 1988), del Ministerio de
Economía y Hacienda, por la que se califica la cobertura
de las prestaciones de asistencia en viaje como operación
de seguro privado.
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Orden de 17 de agosto de 1988 (Boletín Oficial del Estado
de 10 de septiembre de 1988), del Ministerio de Economía
y Hacienda, sobre régimen de los peritos tasadores de
seguros y de los facultativos médicos del Consorcio de
Compensación de Seguros, y de los peritos agrarios.