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| Ley
44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma
del Sistema Financiero. |
SUMARIO:
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- CAPÍTULO I. FOMENTO DE LA EFICIENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO.
- CAPÍTULO II. IMPULSO A LA COMPETITIVIDAD DE LA INDUSTRIA FINANCIERA.
- CAPÍTULO III. FINANCIACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
- Artículo 17 .Cesión de créditos con una Administración pública.
- Artículo 18.Ampliación del objeto de la participación
hipotecaria.
- Artículo 19.Modificaciones del régimen jurídico y fiscal
de las Entidades de Capital-Riesgo.
- CAPÍTULO IV. IMPULSO AL EMPLEO DE TÉCNICAS ELECTRÓNICAS.
- CAPÍTULO V. PROTECCIÓN DE CLIENTES DE SERVICIOS FINANCIEROS.
- SECCIÓN I. DEFENSA DEL CLIENTE DE SERVICIOS FINANCIEROS.
- SECCIÓN II. DISPOSICIONES RELATIVAS AL SEGURO DE RESPONSABILIDAD
CIVIL DE CIRCULACIÓN DE AUTOMÓVILES.
- Artículo 32. Modificaciones a la Ley 30/1995, de 8
de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados, como consecuencia del establecimiento
de nuevos mecanismos para la tramitación y liquidación
de siniestros en el Estado de residencia del perjudicado.
- Artículo 33.Modificaciones al texto refundido de la
Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación
de Vehículos a Motor, aprobado por Decreto 632/1968,
de 21 de marzo, como consecuencia del establecimiento
de nuevos mecanismos para la tramitación y liquidación
de siniestros en el Estado de residencia del perjudicado.
- Artículo 34.Modificaciones al Estatuto Legal del Consorcio
de Compensación de Seguros como consecuencia del
establecimiento de nuevos mecanismos para la tramitación
y liquidación de siniestros en el Estado de residencia
del perjudicado.
- SECCIÓN III. OTRAS NORMAS DE PROTECCIÓN.
- Artículo 35.Infracciones por deficiencias de organización
administrativa y control interno.
- Artículo 36.Régimen de los establecimientos de cambio
de moneda.
- Artículo 37.Transparencia de las operaciones vinculadas.
- Artículo 38.Régimen de la comunicación de información
relevante y del uso de información privilegiada.
- Artículo 39.Manipulación de cotizaciones.
- Artículo 40.Potestades de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores para la protección de los inversores.
- Artículo 41.Modificación del régimen jurídico de las
instituciones de inversión colectiva.
- Artículo 42.Extensión de los requisitos de honorabilidad
empresarial y profesional de los administradores
y directores generales y asimilados de empresas
de servicios de inversión a sus apoderados con facultades
generales de representación.
- Artículo 43.Modificación del régimen sancionador de
las entidades de crédito y de otros aspectos relativos
a estas entidades.
- Artículo 44. Actualización de sanciones por la comisión
de infracciones en materia de seguros.
- Artículo 45. Actualización de sanciones por la comisión
de infracciones en materia de valores.
- Artículo 46. Organización y funciones de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores.
- Artículo 47. Comité de auditoría.
- Artículo 48. Examen unificado del sistema de acceso
al Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
- Artículo 49. Formación continuada obligatoria de los
auditores de cuentas.
- Artículo 50.Modificación del artículo 7 de la Ley
19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
- Artículo 51. Introducción de nuevas incompatibilidades
para los auditores de cuentas y de medidas para
su rotación.
- Artículo 52.
- Artículo 53.Reforma del régimen sancionador en materia
de auditoría de cuentas.
- Artículo 54.
- Artículo 55.Refuerzo de las normas de conducta en
el mercado de valores.
- Artículo 56.Revisión de la actividad de depósito y
administración de valores.
- Artículo 57.Modificación del artículo 75 de la Ley
24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
- Artículo 58.Modificación de la disposición adicional
segunda de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, que
modificó, a su vez, la Ley 24/1988, de 28 de julio,
del Mercado de Valores.
- CAPÍTULO VI. CENTRAL DE INFORMACIÓN DE RIESGOS.
- Artículo 59.Naturaleza y objetivos de la Central de Información
de Riesgos.
- Artículo 60. Entidades declarantes y contenido de las
declaraciones.
- Artículo 61.Información sobre los datos declarados.
- Artículo 62.Uso y cesión de datos por las entidades
declarantes.
- Artículo 63.Uso y cesión de datos por el Banco de España.
- Artículo 64.Conservación de los datos.
- Artículo 65.Derechos de acceso, rectificación y cancelación.
- Artículo 66.Suspensión de las cesiones de datos y rectificación
o cancelación de los datos declarados.
- Artículo 67.Competencias sancionadoras de la Agencia
de Protección de Datos.
- Artículo 68.Régimen sancionador.
- Artículo 69.Concurrencia de entidades de naturaleza
privada.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.Servicios autonómicos de
compensación y liquidación de valores.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.Medidas para mejorar la
eficiencia, eficacia y calidad de los procedimientos
de supervisión.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.Restricciones relativas
a las inversiones financieras temporales de entidades
sin ánimo de lucro.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.Remisión del reglamento interno
de conducta a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Modificación de la Ley 8/1987,
de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos
de Pensiones.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Excepciones al deber de secreto
profesional en el ámbito de la supervisión de los seguros
privados y de los fondos de pensiones.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.Modificación de la Ley 30/1995,
de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.Celebración de convenios
para la obtención de certificados electrónicos.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Modificación del Real Decreto
Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Modificación de la Ley
2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad
Limitada.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Modificación de la Ley
4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Régimen del redondeo
en determinadas operaciones de crédito.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Modificación de
los límites máximos de aportaciones a la Mutualidad
de Previsión Social de deportistas profesionales.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Transparencia en
la remuneración de auditores.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA.Régimen transitorio
de acomodación de determinados compromisos por pensiones
vinculados a la jubilación mediante planes de empleo
de promoción conjunta.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. Modificación de la
Ley 19/1993, de 28 de diciembre, de Medidas de Prevención
del Blanqueo de Capitales.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA . Nueva disposición
adicional de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina
e Intervención de las entidades de crédito en relación
con el deber de guardar reserva acerca de las informaciones
de sus clientes.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA. Exteriorización en
Planes de Pensiones de compromisos adquiridos en convenio
colectivo.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA. Realización de operaciones
de arrendamiento financiero por parte de entidades de
derecho público autonómicas.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régimen transitorio de
la gestión de los sistemas de compensación y liquidación
de valores.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Régimen transitorio de
las funciones asumidas por la Sociedad de Sistemas.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Régimen transitorio de
la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Nombramiento por las entidades
aseguradoras autorizadas del representante para la tramitación
y liquidación de siniestros, a que se refiere el párrafo
g) del apartado 2 del artículo 6 y el párrafo g) del
apartado 1 del artículo 87 de la Ley 30/1995, de 8 de
noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Régimen transitorio del
Servicio Central de Información de Riesgos del Banco
de España.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Régimen transitorio de
creación y funcionamiento de los sistemas organizados
de negociación.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Régimen transitorio de
determinadas modificaciones del régimen jurídico de
las instituciones de inversión colectiva.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA. Referencias en materia
concursal.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA.Régimen transitorio de
determinados aspectos del régimen jurídico de las Cajas
de Ahorros.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA.Adaptación de los Estatutos
de las Cajas de Ahorros.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA DUODÉCIMA. Adaptación de la legislación
de las Comunidades Autónomas en materia de Cajas de
Ahorros.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOTERCERA. Régimen transitorio
para cuotas participativas.
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
- DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Carácter básico.
- DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Habilitación para el desarrollo
reglamentario.
- DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
- DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.Elaboración de textos refundidos.
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