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LEY
DE CONTRATO DE SEGURO
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de
Seguro. (Modificada por la Ley 30/1995, de 8
de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de
los Seguros Privados ) |
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DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
Los contratos
de seguro celebrados con anterioridad a la entrada en
vigor de la presente Ley se adaptarán a la misma en el
plazo máximo de dos años a partir de su vigencia, quedando
sometidos desde su adaptación, o desde el momento en que
transcurran los referidos años, a los preceptos de la
misma.
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