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LEY DE CONTRATO DE SEGURO
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. (Modificada por la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados )

DISPOSICIÓN FINAL 

La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Permanece vigente la Ley diez/mil novecientos setenta, de cuatro de julio, por la que se modifica el régimen del seguro de crédito a la exportación.

A la entrada en vigor de la presente Ley quedarán derogados los artículos mil setecientos noventa y uno a mil setecientos noventa y siete del Código Civil, los artículos trescientos ochenta a cuatrocientos treinta y ocho del Código de Comercio y cuantas disposiciones se opongan a los preceptos de esta Ley. Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

 

 
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