LEY
DE CONTRATO DE SEGURO
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de
Seguro. (Modificada por la Ley 30/1995, de 8
de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de
los Seguros Privados ) |
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DISPOSICIÓN
FINAL
La presente Ley
entrará en vigor a los seis meses de su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado". Permanece vigente
la Ley diez/mil novecientos setenta, de cuatro de julio,
por la que se modifica el régimen del seguro de crédito
a la exportación.
A
la entrada en vigor de la presente Ley quedarán derogados
los artículos mil setecientos noventa y uno a mil setecientos
noventa y siete del Código Civil, los artículos trescientos
ochenta a cuatrocientos treinta y ocho del Código de Comercio
y cuantas disposiciones se opongan a los preceptos de
esta Ley. Por tanto, mando a todos los españoles, particulares
y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.